¿A partir de qué pago provisional de ISR, del ejercicio de 2003, debe modificarse la utilidad fiscal por los conceptos de deducción o acumulación con efecto fiscal distinto, para determinar el coeficiente de utilidad aplicable?

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Laboro como subcontador de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que tiene como actividad preponderante la comercialización de artículos electrodomésticos. Dado que la empresa no ha presentado la declaración anual del ejercicio fiscal de 2002, ignoro qué coeficiente de utilidad debe utilizarse para determinar los primeros pagos provisionales del ejercicio de 2003, pues un colega me comentó que dicho coeficiente es el mismo que se aplicó en los pagos provisionales del ejercicio de 2002, y que la disposición que señala que la utilidad fiscal participe en la determinación del coeficiente de utilidad debe ser modificada por los conceptos de deducción o acumulación con efecto fiscal distinto, será aplicable hasta que se presente la declaración anual de 2002.

Lector de Hermosillo, Sonora

Pregunta

¿A partir de qué pago provisional de ISR, del ejercicio de 2003, debe modificarse la utilidad fiscal por los conceptos de deducción o acumulación con efecto fiscal distinto para determinar el coeficiente de utilidad aplicable?

Respuesta

En el primer y último párrafos de la fracción I del artículo 14 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2003, se establece lo siguiente:

  1. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

Para los efectos del cálculo del coeficiente de utilidad a que se refiere esta fracción, los contribuyentes deberán aumentar o disminuir, según se trate, de la utilidad o pérdida fiscal que se deba considerar para determinar el coeficiente de utilidad, los conceptos de deducción o...

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