Se modifican disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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Se modif‌i can disposiciones de carácter
general en materia de operaciones de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro
La SHCP dio a conocer en el DOF del pasado 20 de marzo las “Modificaciones y adiciones a las Disposiciones de
carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, mismas que entraron en vigor
el 21 de marzo de 2019.
Las modificaciones son las siguientes:
1. Se reformó el artículo 180, sexto párrafo, el cual señala que las Afore tendrán prohibido negar o limitar el
servicio de emisión de constancias sobre implicaciones de traspaso a los trabajadores; en todo caso, debe-
rán orientar al trabajador para que lo lleve a cabo a través del e-SAR, y ahora también, desde la aplicación
móvil.
De igual manera, las Afore transferentes tendrán estrictamente prohibido incorporar contraseñas, claves,
factores de autenticación o mecanismos de cualquier naturaleza adicionales a los previstos en este artículo
que condicionen o limiten al trabajador la entrega, descarga o acceso a la constancia sobre implicaciones
del traspaso.
2. Se modificó el artículo 217, fracción I, según el cual, las Afore deberán asegurarse que en los procesos de
recertificación que efectúen, los trabajadores sean contactados de manera presencial por lo menos una vez
durante los primeros cinco años. Cabe recordar que antes se requería que los trabajadores fueran contac-
tados de manera presencial al menos una vez cada cinco años.
3. Registró cambios el artículo 224, fracción I, inciso a, el cual establece que las Afore deberán llevar a cabo
una valoración de los expedientes de recertificación de las cuentas individuales, y si se trata de recertifi-
caciones presenciales se deberá considerar la medición del riesgo de la gestión del proceso mediante un
sistema de riesgo por puntajes que incluya al menos las solicitudes de recertificación en las que se iden-
tifique un mismo riesgo. Antes, se debían incluir los resultados del intento de contacto del trabajador y las
solicitudes de recertificación en las que se identificaba un mismo riesgo.
4. Se derogó el segundo y tercer párrafo del artículo 225, que disponían la obligación para las Afore de es-
tablecer un programa de control interno para verificar las solicitudes de registro, traspaso y recertificación
tramitadas durante los últimos 12 meses por su agente promotor.
Es de destacar que, excepcionalmente, dichas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2020 en el
caso de las NIF B-17 “Determinación del valor razonable”, C-3 “Cuentas por cobrar”, C-9 “Provisiones, contingencias
y compromisos”, C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”, C-19 “Instrumentos financieros por pagar”,
C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”, D-1 “Ingresos por contratos con clientes”, D-2 “Cos-
tos por contratos con clientes” y D-5 “Arrendamientos” emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información
Financiera, A.C.
SEGURIDAD
SOCIAL Información de trascendencia
C18
2a. quincena
abril 2019

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