Se modifican disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

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para la entrada en vigor de la Ley de la Fiscalía General
de Justicia a partir del 5 de diciembre de 2019 (antes, 5
de diciembre de 2018) y el plazo para la designación del
fiscal general de justicia, que deberá ser nombrado por
el Congreso de la Ciudad de México a más tardar el 15
de diciembre de 2019 (antes, 30 de abril de 2019).
3. Se reformó el artículo transitorio vigésimo tercero, párrafos
segundo, tercero y sexto, los cuales disponen lo siguiente:
a) Que a partir del inicio de la vigencia de la legisla-
ción relativa, el Congreso deberá designar al Con-
sejo Judicial Ciudadano a más tardar el 30 de sep-
tiembre de 2019 (antes, 31 de diciembre de 2018).
b) Que el Consejo Judicial Ciudadano deberá designar
a los integrantes del Consejo de la Judicatura a más
tardar el 15 de diciembre de 2019 (antes, 15 de junio
de 2019), que iniciará funciones el 13 de enero de
2020; hasta en tanto el Consejo Judicial Ciudadano
no designe a los integrantes del Consejo de la Judi-
catura, los consejeros de la judicatura designados
Se modifi can disposiciones de carácter general a que
se refi ere el artículo 115 de la Ley de
Instituciones de Crédito
El pasado 22 de marzo, la SHCP dio a conocer en el DOF
la “Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de
las Disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”, la cual
entró en vigor el 23 de marzo de 2019.
Conforme a esta resolución se atienden las recomendaciones
efectuadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) a través del
Informe de Evaluación Mutua, con el fin de fortalecer el régimen
de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Al respecto, se modifican diversas disposiciones, de las que
destacamos las siguientes:
1. Se reformaron diversas disposiciones de carácter general
que establecen los criterios y procedimientos mínimos en ma-
teria de prevención de lavado de dinero y financiamiento al
terrorismo al sector bancario, con objeto de atender las reco-
mendaciones del GAFI y fortalecer el régimen en la materia.
2. Se ordena la prohibición a las instituciones de crédito para
llevar a cabo medidas simplificadas de identificación de
sus clientes o usuarios cuando tengan sospecha de que
los recursos, bienes o valores que dichos clientes o usua-
rios pretendan usar para realizar una operación, pudieran
estar relacionados con el lavado de dinero o financiamien-
to al terrorismo.
antes de la entrada en vigor de la presente Consti-
tución continuarán ejerciendo su encargo. El Presi-
dente del Tribunal Superior de Justicia será el Presi-
dente del Consejo de la Judicatura, hasta en tanto
comience funciones el nuevo Consejo de la Judica-
tura. Hasta en tanto inicie funciones el Consejo de la
Judicatura nombrado por el Consejo Judicial Ciuda-
dano, los nombramientos y ratificaciones de jueces
y magistrados del Tribunal Superior de Justicia se
realizarán conforme a las disposiciones previas a la
entrada en vigor de la Constitución.
c) Que el Tribunal Superior de Justicia designará a los in-
tegrantes de la Sala Constitucional a más tardar el 1o.
de diciembre de 2019 (antes, 1o. de enero de 2019).
La Sala Constitucional se instalará al día siguiente.
d) Que el Consejo de la Judicatura deberá instalar juz-
gados tutelares en cada una de las alcaldías, mismos
que deberán entrar en funcionamiento a más tardar el
31 de julio de 2020 (antes, 1o. de enero de 2020).
3. Se fortalece el marco legal respecto a la política de identi-
ficación y conocimiento del cliente o usuario para el sector
bancario, y se precisan los supuestos en los que se podrá
suspender el proceso de identificación, con objeto de pre-
venir la comisión de delitos de lavado de dinero y finan-
ciamiento al terrorismo, entre otros; y en su caso, remitir
a la autoridad competente el reporte de operación inusual
respectivo.
4. Se establece el derecho de que las instituciones de crédi-
to determinen si los propietarios reales de sus clientes o
usuarios tienen el carácter de personas políticamente ex-
puestas, ya sea nacionales o extranjeros conforme a las
disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de apli-
car las medidas de debida diligencia del cliente adecuadas
o reforzadas.
5. Además, dado que las instituciones de crédito pueden pres-
tar servicios financieros a través de nuevas tecnologías, las
cuales han sido reconocidas por el Gobierno Mexicano con
la emisión de la Ley para Regular las Instituciones de Tecno-
logía Financiera y sus disposiciones secundarias, en apego
a la Recomendación 15 del GAFI y a lo señalado en el In-
forme del 3 de enero de 2018, se dispone la obligación de
evaluar el riesgo de prestar servicios financieros a través de
tales tecnologías, previo a su implementación y desarrollo,
así como para su monitoreo.
LEGAL
EMPRESARIAL Información de trascendencia
B2
2a. quincena
abril 2019

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