Modificaciones en materia de comercio exterior y aduanal derivadas de la RMF para 2017

AutorCP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos
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El pasado 23 de diciembre se publicó en el DOF la RMF para 2017.

En este sentido, durante el desarrollo del presente trabajo se comentará el impacto de las principales modificaciones fiscales en materia de comercio exterior y aduanal para 2017.

Uso del buzón tributario en el caso del sector gobierno y particulares

Cabe recordar que el 30 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos", conforme al cual se adicionó el artículo 17-L al CFF.

Mediante esta reforma se establece que el SAT podrá autorizar el uso del buzón tributario cuando las autoridades de la Administración Pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del buzón.

Para estos efectos, se adicionó en la RMF para 2017 la regla 2.2.11, en la que se precisa que la solicitud al SAT del uso del buzón tributario, con el fin de depositar información o documentación de interés para los particulares, se efectuará según lo dispuesto en la ficha de trámite 246/CFF denominada "Solicitud de autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y particulares", contenida en el anexo 1-A de la RMF para 2017.

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Devolución de saldos a favor de IVA

En relación con el artículo 22, primer párrafo, del CFF, la RMF para 2017 señala mediante la regla 2.3.4, que la solicitud de devolución de IVA a favor se realizará utilizando el Formato electrónico de devoluciones, disponible en el portal del SAT, el cual se deberá acompañar de la documentación que precisan las fichas de trámite de solicitud de devolución de IVA, contenidas en el anexo 1-A.

Al respecto, se requiere haber presentado antes la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) correspondiente al periodo por el cual se solicite la devolución.

Cabe observar que para efectos del artículo 138 del Reglamento de la LA, en ningún caso se podrán compensar el IVA y el IEPS en operaciones de comercio exterior, por lo que en estas operaciones procede la solicitud de devolución de IVA, en su caso.

Devolución de IVA a empresa con certificación en materia de IVA y IEPS

Por lo que se refiere a las empresas que cuenten con la certificación fiscal en materia de IVA y IEPS, en los términos de los artículos 28-A de la Ley del IVA, y 15-A de la Ley del IEPS y las reglas 7.3.1, A, fracción II, B, fracción II, y C, fracción II, de las RGCE para 2016, la regla 2.3.5 de la RMF para 2017 señala que podrán gozar del beneficio relacionado con la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad otorgada, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la resolución de certificación en materia de IVA y IEPS, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan lo siguiente:

1. Se hayan generado y declarado a partir de enero de 2014.

2. Se soliciten a partir del mes en el que se hubiera obtenido la certificación.

3. Que el periodo que interese no se haya solicitado...

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