Modificaciones a la LSS, la LISSSTE y la LFT en materia de beneficios para los trabajadores cuyos hijos menores de 16 años hayan sido diagnosticados con cáncer

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Modifi caciones a la LSS, la LISSSTE y la LFT
en materia de benefi cios para los trabajadores
cuyos hijos menores de 16 años hayan sido
diagnosticados con cáncer
El pasado 4 de junio, la STPS publicó en el DOF el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la
Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de
la Ley Federal del Trabajo”, el cual entró en vigor el 5 de junio de 2019.
En este decreto se informa de las modificaciones a las leyes siguientes, en materia de prestaciones y beneficios para
los trabajadores cuyos hijos menores de 16 años hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo:
Ley Artículo
(adición) Beneficios
LSS 140-Bis
Licencia para ausentarse en el caso de madres o padres trabajadores asegurados por cui-
dados médicos de sus hijos, la cual tendrá una vigencia de uno y hasta 28 días. Podrán
expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años
sin que se excedan 364 días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser con-
tinuos.
El IMSS podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados una constancia que
acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que su
patrón tenga conocimiento de la licencia.
Aquellos trabajadores asegurados que hayan cubierto por lo menos 30 cotizaciones sema-
nales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico, o tengan al menos re-
gistradas 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un
subsidio equivalente al 60% del último salario diario de cotización registrado por el patrón.
Información
de trascendencia LABORAL
C10
1a. quincena
julio 2019
laboral_875.indd 10 14/06/19 11:26

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