Modificaciones a la LFT en materia de menores. Comentarios

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· Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo de la OIT. Entérese en qué consiste.

Taller de prácticas, sección laboral -edición 760

Introducción

La situación económica de nuestro país y la necesidad de tener mejores condiciones de vida han obligado a los menores a incorporarse en la vida laboral; sin embargo, en muchas ocasiones su trabajo es mal remunerado y utilizado en actividades riesgosas o que perjudican su salud.

Así, con la finalidad de evitar malas prácticas en el trabajo de los menores y erradicar el trabajo infantil, en el DOF del 17 de junio de 2014 se dio a conocer el " Decreto por el que se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

Dicha reforma modificó el artículo 123, apartado A, fracción III de la CPEUM con objeto de establecer como edad mínima de admisión al empleo la de 15 años.

Esta reforma hizo necesario modificar la LFT a fin de uniformarla con las disposiciones consignadas en la Constitución Federal y además procurar una mayor regulación en el trabajo de los menores.

De esta manera, el pasado 12 de junio se publicó en el DOF el " Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores", mismo que entró en vigor el 13 de junio de 2015.

Al respecto, se comentan las modificaciones más importantes que verificó la LFT en materia de trabajo de menores.

Edad mínima para trabajar (artículo 22; modificación)

El artículo 22 de la LFT establece la edad mínima de admisión al empleo; en este sentido, se modificó dicho artículo para disponer que los mayores de 15 años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones indicadas en la LFT.

Además, los mayores de 15 y menores de 16 necesitan autorización de sus padres o tutores, y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política.

Los menores trabajadores deberán percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

Antes, la edad mínima para trabajar era de 14 años, y los menores de edad entre 14 y 16 debían contar con autorización de sus padres o tutores para poder laborar.

Obligatoriedad de la educación básica (artículo 22-Bis; modificación)

Conforme a modificación del artículo 22-Bis de la LFT, está prohibido el trabajo de menores de 15 años, y no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de 18 años que no hubieran terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los...

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