Modificaciones a la Ley de la Propiedad Industrial. Comentarios

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Modificaciones a la Ley de la Propiedad Industrial.
Comentarios
Introducción
La SE dio a conocer el pasado 18 de mayo, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dis-
posiciones de la Ley de la Propiedad Industrial”, el cual entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes al de su
publicación, esto es, el 10 de agosto de 2018. Los cambios a la ley de la materia están encaminados a la protección
de las marcas, marcas de certificación y marcas notoriamente conocidas y famosas.
Comentamos los lineamientos más importantes de la modificación a la LPI en relación con las disposiciones anteriores.
Sujetos que pueden usar las marcas (artículo 87; modificación)
Cualquier persona, física o moral, podrá hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que
presten; sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial (IMPI).
Actualmente, el uso de las marcas se limita sólo a los industriales, comerciantes o prestadores de servicios.
Qué es una marca (artículo 88; modificación)
Se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita
determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie
o clase en el mercado.
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