Modificaciones fiscales en el Estado de México para el 2003

AutorLic. Ignacio Orendain Kunhardt
CargoSocio en Basham, Ringe y Correa, SC
PáginasA63-A65

Fecha de publicación

Se publicaron en la sección tercera de la Gaceta 113, correspondiente al 6 de diciembre de 2002, los siguientes decretos, que contienen las disposiciones fiscales que están en vigor en el Estado de México, a partir del 1o. de enero de 2003.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MEXICO

Recaudación del impuesto por erogaciones

Sobresale, del monto total por recaudar en el rubro de impuestos, que es de 2'958,456 (miles de pesos), la cantidad estimada del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, misma que asciende a 2'519,785 (miles de pesos).

(Art. 1o.)

Tasas de recargos

El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos, al 1.85% mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes o fracción que transcurra sin hacerse el pago.

(Arts. 6o. y 7o.)

En caso de prórrogas, sea por pagos diferidos o en parcialidades, los recargos serán sobre saldos insolutos, a razón de 1.2% mensual.

Factor de actualización

El factor de actualización en el 2003, en caso de créditos fiscales pagados extemporáneamente, será de 1.0038.

Reducción de diversos gravámenes

Se otorgan reducciones por pago anticipado en los siguientes gravámenes:

  1. Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, cubierto en una sola exhibición:

    1. De 10%, en enero.

    2. De 8%, en febrero.

    3. De 6%, en marzo.

    4. De 4%, en abril.

    Ello, desde luego, sobre el monto definitivo que resulte a cargo, haciéndose el ajuste conforme a reglas que publique la Secretaría de Finanzas y Planeación.

  2. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores local:

    1. De 6%, en enero y febrero.

    2. De 4%, en marzo y abril.

    3. De 2%, en mayo y junio.

  3. Los vehículos empleados en otra entidad, que se emplaquen en el Estado de México, recibirán un subsidio de 100% en el pago de derechos de control vehicular.

  4. Se otorgan otros beneficios, en especial a los particulares y concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros en la entidad, que participen en el proyecto de conversión de gasolina a gas natural comprimido u otros combustibles alternos que autorice la Secretaría de Ecología, así como a los beneficiarios en programas promotores de vivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR