Modificaciones a las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

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sas, así como de los elementos a cumplir u observar
por la empresa para respetar derechos humanos y para
asumir su responsabilidad de evitar y, en su caso, re-
parar las violaciones de derechos humanos; por otro
lado, ser un referente comparativo para otros Estados e
instituciones nacionales de derechos humanos (INDH)
que enfrentan similar problemática, particularmente de
la región latinoamericana.
Modifi caciones a las disposiciones de carácter
general aplicables a las instituciones de crédito
La CNDH dará seguimiento a la Recomendación Gene-
ral para verificar su cumplimiento, por considerar que es
la manera de hacer efectiva la observancia y el respeto
a los derechos humanos por parte de las empresas, en
sus relaciones internas y con la sociedad, estableciendo
reglas de actuación para las diversas autoridades encar-
gadas de supervisar y vigilar el desempeño de las em-
presas desde la perspectiva de los derechos humanos.
El pasado 5 de julio, la SHCP publicó en el DOF la “Re-
solución que modifica las disposiciones de carácter
general aplicables a las instituciones de crédito”, la cual
entró en vigor el 6 de julio de 2019, salvo los apartados
siguientes:
1. Las instituciones de crédito tendrán hasta el 5
de octubre de 2019 para modificar los manua-
les a que alude el artículo 259 que se reforma
con la resolución en comento y someterlos a
la previa aprobación de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV), así como para
contar con los procedimientos a que alude el
artículo 269, último párrafo, que se modifica
mediante la presente resolución.
La CNBV tendrá un plazo hasta de seis meses,
contados a partir de la solicitud que realicen
las instituciones de crédito, para aprobar los
manuales y procedimientos señalados en el
párrafo anterior, así como los cambios que de-
riven en el sistema de recepción y asignación
de las instituciones de crédito conforme a esta
resolución.
2. Las instituciones de crédito deberán enviar los
reportes regulatorios de la serie R03 E-0304
“Asignaciones” y E-0305 “Ordenes”, a que se
refiere el artículo 207 que se modifica median-
te dicha resolución, a partir del noveno mes
siguiente a la publicación en el DOF de la pre-
sente resolución.
Con las modificaciones se pretende lo siguiente:
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1a. quincena
agosto 2019
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