Modificaciones al Código Fiscal de la Federación para combatir diversos delitos. Análisis

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9

Page 1

Introducción

El 1o. de junio de 2018 se publicó en el DOF, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos. Estas modificaciones legales imponen nuevas obligaciones formales, fortalecen las facultades de comprobación fiscal e introducen nuevas conductas sujetas a la imposición de fuertes sanciones, todo ello con el propósito de prevenir, detectar y sancionar la comisión de determinados delitos federales.

Comentamos enseguida las modificaciones que registró el CFF conforme al decreto mencionado.

Motivos generales de la reforma

Como todos sabemos, en los últimos años se ha incrementado el robo de combustible con las consiguientes conductas de posesión, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización ilícita. Una gran parte de los bienes robados es comercializada a través de los mercados formales que componen distribuidores y gasolineras, y que involucra las actividades de otras personas en el transporte, distribución, almacenamiento y comercialización de esos productos. En este sentido, con las modificaciones legales que comentaremos se busca fortalecer y uniformar los mecanismos de control, supervisión y vigilancia de toda la cadena de producción y comercialización de los hidrocarburos a fin de abatir dicho fenómeno delictivo.

Page 2

Sin embargo, debemos destacar el hecho de que las reformas también introducen cambios que afectan a contribuyentes que no tienen relación alguna con la fabricación, producción, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialización de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero.

Modificación de lo que se entiende por contabilidad para efectos fiscales (artículo 28; modificación)

Antes, mediante la fracción I del artículo 28 del CFF se precisaba lo que debía entenderse por contabilidad para efectos fiscales; además, el segundo y tercer párrafo de la misma fracción establecían una obligación específica para las personas que enajenaran gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general. Estas personas debían contar con equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos que autorizara el SAT.

La reforma ha separado en dos incisos (A y B) lo que debe entenderse por contabilidad; el primero aplica para todos los contribuyentes (sin importar su actividad), mientras el segundo se dirige a contribuyentes que se dedican a ciertas actividades, en los términos siguientes:

1. Se amplían las actividades sujetas a la obligación de llevar los controles volumétricos; antes, dichos controles sólo aplicaban a las actividades que se encontraban al final de la cadena productiva (enajenación al público en general); ahora, también es obligatorio contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en el caso de las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen (incluyendo almacenamiento para usos propios), distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero. Con ello prácticamente se abarca toda la cadena de producción y comercialización y toda clase de hidrocarburos o petrolíferos, con lo cual el abanico de sujetos obligados es vasto.

2. Se amplía el concepto de lo que se debe en-tender por controles volumétricos. Antes, los controles tenían el propósito limitado de determinar la existencia, adquisición y venta de los combustibles; ahora, en congruencia con los nuevos sujetos obligados, los controles tienen como propósito (más amplio) registrar el volumen de hidrocarburo o petrolífero, objeto de las operaciones de los sujetos obligados, incluyendo sus existencias. Adicionalmente, se establece que las características técnicas de los controles volumétricos deberán emitirse de acuerdo con las reglas generales que emita el SAT, considerando las normas oficiales mexicanas relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos expedidas por la Comisión Reguladora de Energía.

Además, los proveedores de equipos y programas para llevar controles volumétricos deberán contar con autorización del SAT.

3. Se incluye la nueva obligación de contar con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo (autorizado por el SAT) que determinará el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trata, y el octanaje en el caso de gasolina, a cargo de los sujetos obligados.

4. Se introduce a cargo de los sujetos obligados del inciso A la obligación de asegurarse que los equipos y programas para llevar controles volumétricos operan correctamente en todo momento. En este sentido, deberán obtener los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento con las personas que para tales efectos autorice el SAT.

Si bien las modificaciones entraron en vigor a los 30 días de la publicación del decreto en el DOF, lo cierto es que conforme a las disposiciones transitorias, las obligaciones derivadas de la reforma al artículo 28, fracción I, del CFF, deberán cumplirse una vez que surtan efectos las autorizaciones que emita el SAT (véase puntos 2, 3 y 4 anteriores). Para tales efectos, el SAT dará a conocer en su página de Internet el momento en que surten efectos las autorizaciones referidas y de acuerdo con las reglas generales que deberán emitirse a más tardar 90 días posteriores a la publicación del decreto en el DOF; por tanto, para definir el momento exacto de entrada en vigor de las obligaciones comentadas los sujetos obligados deberán estar atentos a la publicación de dichas reglas, pero sobre todo a la publicación de las autorizaciones correspondientes.

Page 3

Facultades del SAT para establecer las características de los comprobantes fiscales en operaciones con el público en general o en los que no es obligatorio expedir CFDI (artículo 29; modificación)

Con la modificación del artículo 29 del CFF se faculta al SAT para que mediante reglas de carácter general pueda establecer las características o requisitos de lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Con ello se pretende que quienes intervienen en la cadena de producción y comercialización de hidrocarburos y petrolíferos y cualquier otro contribuyente que en general lleve a cabo una gran cantidad de operaciones al día, tenga un mayor control de las operaciones que realiza y se facilite el control y revisión de las autoridades fiscales.

Adición de una nueva facultad de comprobación (artículo 42; modificación)

Antes, la fracción V, inciso b, del artículo 42 del CFF establecía la facultad de practicar la visita domiciliaria prevista en el artículo 49 del mismo código a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR