Modificaciones al Código Fiscal de la Federación para 2017. Análisis de los principales cambios

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-10

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Introducción

El Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones al CFF que entrarán en vigor el próximo año y que afectan temas tan diversos como la firma electrónica, el uso del buzón tributario, obligaciones en materia del RFC, comprobantes digitales, facultades de comprobación de las autoridades, revisiones electrónicas e infracciones y sanciones.

Comentamos enseguida, los cambios más relevantes a dicho ordenamiento fiscal.

Principales modificaciones al CFF

Generalizar el uso de la firma electrónica (artículo 17-F. Adición de segundo párrafo)

La firma electrónica se incorporó a nuestro sistema tributario como un medio de autenticación o firmado de documentos digitales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y con la finalidad de identificar al emisor de un mensaje como autor legítimo de éste, tal como si se tra-tara de una firma autógrafa. Con el paso del tiempo y a través de diversos cambios a las normas fiscales, el empleo de este mecanismo se ha generalizado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias vía la utilización de medios tecnológicos e Internet.

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Por lo anterior, con objeto de seguir impulsando el uso generalizado de la firma electrónica en cualquier tipo de actos jurídicos, incluso entre particulares, se aprobó la adición de un segundo párrafo al artículo 17-F del CFF para señalar que la firma electrónica podrá ser utilizada por dichos particulares cuando así lo acuerden y cumplan los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Para tal efecto, el SAT podrá prestar el servicio de verificación y autentificación de los certificados que se utilicen como método de autenticación o firmado de documentos digitales. En otras palabras, lo que se pretende es que la firma electrónica avanzada que se utiliza originalmente para cuestiones fiscales también pueda ser empleada para otra clase de trámites o promociones ante otras autoridades de distinta naturaleza o para firmar actos jurídicos.

Generalizar el uso del buzón tributario (artículo 17-L. Adición)

El denominado buzón tributario constituye un sistema de comunicación electrónica sin costo para los contribuyentes y de fácil acceso, que permite la comunicación entre éstos y las autoridades hacendarias y que en fechas recientes ha recibido el visto bueno de la SCJN al declarar constitucional todas las disposiciones legales que lo regulan (con una pequeña referencia a los archivos en idioma inglés).

Siguiendo la misma lógica de la firma electrónica avanzada (cuyo uso generalizado fue aprobado) y con intención de convertirlo en un buzón gubernamental o de trámite de toda índole, se aprobó la adición del artículo 17-L para que en el buzón se pueda transmitir o depositar información y documentación de los siguientes organismos y personas:

1. La administración pública centralizada (por ejemplo, las secretarias de Estado) y paraestatal del gobierno federal (por ejemplo, Pemex), estatal o municipal.

2. Los organismos constitucionalmente autónomos (por ejemplo, las comisiones de derechos humanos).

3. Los particulares.

Para ese uso (fuera del fiscal) del buzón tributario, el artículo 17-L requiere el consentimiento previo del contribuyente y la información depositada en el mismo no podrá tener un uso fiscal.

Inscripción de representantes legales en el RFC (artículo 27, segundo y octavo párrafos. Reforma)

El artículo 27, segundo párrafo, del CFF establece la obligación para los socios o accionistas de una persona moral de inscribirse en el RFC; sin embargo, el CFF no imponía esta obligación para el caso de las personas físicas que fungen como representantes legales de la misma; no obstante, las autoridades tributarias en los últimos años han venido detectando patrones de comportamiento en los que una misma persona física es representante legal de muchas personas morales que usualmente evaden el pago de impuestos; por tanto, con la finalidad de generar mayor información y mecanismos de control, se aprobó la modificación del artículo 27 del CFF a fin de establecer la obligación para los representantes legales de una persona moral de inscribirse en el RFC con el fin de contar con la clave correspondiente y se pueda tener certeza de su identidad, tal y como sucede con los socios y accionistas de las personas morales.

En forma congruente con esa nueva obligación, los fedatarios públicos (igual que los socios y accionistas) deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales, la clave correspondiente al representante legal o, en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados, así como cerciorarse de que la misma concuerde con la cédula fiscal.

Comprobantes fiscales digitales por Internet. Procedimiento para su cancelación (artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos. Adición)

El artículo 29 del CFF establece que los comprobantes fiscales deben emitirse mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT y que los proveedores de certificación de comprobantes fiscales efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello digital de este órgano administrativo desconcentrado; sin embargo, el artículo referido no disponía un tratamiento específico para el caso de la cancelación de los mismos. En este sentido, el SAT ha detectado que diversos contribuyentes, una vez que emiten el comprobante fiscal proceden a cancelarlo de

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manera unilateral con la finalidad (entre otras) de no acumular los ingresos facturados, lo que puede ocasionar problemas fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, como la imposibilidad de efectuar la deducción o el acreditamiento de los impuestos respectivos, al estar amparados en comprobantes cancelados.

Con objeto de no permitir la práctica antes referida, se aprobó la adición de dos nuevos párrafos (cuarto y quinto) al artículo 29-A del CFF para establecer expresamente que los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan lo acepte, conforme al procedimiento que determine el SAT mediante reglas de carácter general. Esta nueva medida entrará en vigor hasta el 1o. de mayo de 2017, a fin de que el SAT pueda expedir las correspondientes reglas de carácter general y los proveedores de servicios de generación de comprobantes fiscales digitales tengan el tiempo suficiente para llevar a cabo las modificaciones tecnológicas necesarias a sus programas o sistemas.

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Proveedores de certificación de documentos digitales para incorporar el sello digital. Incorporación del sustento legal (artículo 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos. Adición)

Con la finalidad de auxiliar a la autoridad tributaria en la certificación de la recepción de documentos y comprobantes digitales, el SAT, mediante reglas de carácter general, autorizaba a personas morales para prestar el servicio de certificación de recepción de documentos digitales para la incorporación del sello digital de ese órgano desconcentrado; sin embargo, la autorización no tenía reconocimiento y sustento legal.

Por ello, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a este tipo de terceros autorizados por el SAT se adicionaron dos nuevos párrafos al artículo 31 del CFF para reconocer la figura de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, los cuales podrán obtener y conservar la autorización correspondiente, si cumplen los requisitos y obligaciones que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Declaración informativa de la situación fiscal de las personas morales;...

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