Modificación de salarios de los trabajadores

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas171-174

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El salario base de cotización se toma como parámetro para calcular las cuotas obrero-patronales y, según el artículo 27, de la LSS, se forma con los pagos realizados en efectivo por concepto de cuota diaria y con las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y otras cantidades o prestaciones entregadas a los trabajadores a cambio de los servicios que ellos hubieran proporcionado, con excepción de los conceptos previstos en el mismo precepto.

El artículo 27 de la LSS enumera los conceptos por cuya naturaleza quedan excluidos de la integración salarial.

Por consiguiente, los patrones observarán lo previsto en el artículo 34 de la LSS, el cual, después de las reformas vigentes a partir del 21 de diciembre de 2001, otorga los siguientes plazos para comunicar al IMSS la base de cotización de cada uno de lostraba-jadores que tengan a su servicio:

Tipo de salario Plazo para presentar el aviso de modificación
Fijo Cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurrió la modificación
Variable Primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre
Mixto Si se modifica el elemento fijo, cinco días hábiles siguientes al cambioSi se modifica el elemento variable, cinco primeros días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre

Por lo que corresponde a revisiones salariales del contrato colectivo de trabajo o contrato ley, el aviso será presentado dentro de los 30 días siguientes al del incremento que originó la modificación respectiva.

Adicionalmente, cuando existan convenios ratificados por la JCA derivados de un procedimiento de huelga, los avisos se presentarán en el término de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la ratificación del convenio (artículo 56 del RACERF).

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En seguida, se indican los datos que incluirá el formato Afil-03, "Aviso de modificación de salario del trabajador":

1. Número de registro patronal asignado por el IMSS a la empresa respectiva mediante los formatos ARP-PM o ARP-PF, según se trate de persona moral o física (a 10 posiciones y el respectivo dígito verificador).

2. Tipo de relación laboral establecida con los trabajadores, a saber:

a) Permanente (por tiempo indeterminado o indefinido), en su caso, sujeto a prueba o a capacitación inicial.

b) Eventual (cuando la relación laboral se tipifica por obra determinada o por tiempo determinado...

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