Modernos juicios orales para penas arcáicas e ineficaces. El caso de Oaxaca

AutorRoberto E. García Pérez
Páginas52-57

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Se dice también que deberá implantarse un nuevo sistema de justicia penal y juicios orales como el mejor camino para lograr ese fundamental e importante cambio; sin embargo no se ha construido un verdadero sistema acusatorio adversarial que sustituya al tradicional sistema inquisitivo que ya resulta anacrónico e ineficaz ante los nuevos retos que plantean la delincuencia organizada y la globalización.

Si bien es cierto que en algunas entidades federativas ya hay nuevos códigos procesales de corte garantista, también lo es que los códigos penales de todo el país siguen privilegiando la pena de prisión para la mayoría de los delitos tipificados en ellos, lo que resulta contradictorio e incongruente, dando como resultado la ineficacia y falta de operatividad del supuesto "sistema". Es algo similar a lo que pasaría en un automóvil con un motor moderno, pero con carrocería antigua y llantas lisas; funcionaría mal y podría provocar un grave accidente.

No bastan códigos procesales penales garantistas y avanzados si continuamos manteniendo como eje fundamental de la punibilidad la pena de prisión, la que debe reservarse para los delitos graves, los de alta peligrosidad social y la delincuencia organizada, estableciendo para los demás delitos penas diferentes y más eficaces, como la sanción pecuniaria, la reparación del daño, el trabajo a favor de la comunidad y otras similares que efectivamente conduzcan a la solución de los problemas penales y la reinserción de los infractores a la sociedad. Sólo por medio de la congruencia entre el Derecho Penal sustantivo y el adjetivo, así como la de ambos con las leyes orgánicas y reglamentarias que le den operatividad, podremos hablar de la existencia de un verdadero sistema de justicia penal, pues actualmente sólo tenemos en forma fragmentaria y dispersa algunos juicios orales y códigos procesales penales acusatorios adversariales, pero no sistemas en el sentido técnico de la palabra, que es lo que intento demostrar en este breve trabajo.

La vacatio legis establecida en el artículo 2° transitorio de la reforma constitucional en materia penal del 18 de junio de 2008, que previene la implantación del sistema penal acusatorio adversarial en todo el

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territorio mexicano para el cada día mas cercano 2016 y las experiencias que nos ofrecen las entidades federativas que como Oaxaca, se han involucrado y puesto en manos a la obra para dar cumplimiento a este mandato constitucional, nos permiten ir valorando los avances, obstáculos, problemática y dificultades operativas de este cambio, necesario pero complejo, en la política de nuestro país para enfrentar, combatir y controlar la dolorosa realidad del incremento de la delincuencia, la inseguridad y la violencia, que han preocupado y seguirán preocupando no sólo a México, sino a toda la comunidad internacional como consecuencia de la globalización, la que también ha sido aprovechada por las organizaciones criminales para multiplicar sus inmensas riquezas, influencias y poder, hasta el punto en que ningún país del mundo, por poderoso que sea, puede por sí sólo combatirlas con éxito, pues siempre será necesaria la colaboración internacional para lograrlo. A problemas globales, soluciones globales.

Por eso no debe extrañarnos que el...

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