Modernos juicios orales para penas arcaicas

AutorRoberto E. García Pérez
Páginas48-50
48 El Mundo del Abogado junio 2012
Roberto E. García Pérez*
Modernosjuiciosorales
parapenasarcaicas
Desde hace algunos
años se ha venido ha-
blando con insisten-
cia de la necesidad de
un cambio de fondo
en la política criminal
del Estado mexicano en su lucha contra
la delincuencia común y organizada.
También se dice que deberán implan-
tarse un nuevo sistema de justicia pe-
nal y juicios orales como el mejor ca-
mino para lograr ese fundamental e
importante cambio; sin embargo, no
se ha construido un verdadero sistema
acusatorio adversarial que sustituya al
tradicional sistema inquisitivo que ya
resulta anacrónico e ineficaz ante los
nuevos retos que plantean la delin-
cuencia organizada y la globalización.
Si bien es cierto que en algunas en-
tidades federativas ya hay nuevos có-
digos procesales de corte garantista,
también lo es que los códigos penales
de todo el país siguen privilegiando la
pena de prisión para la mayoría de los
delitos tipificados en ellos, lo que re-
sulta contradictorio e incongruente,
dando como resultado la ineficacia y la
falta de operatividad del supuesto “sis-
tema”.
Es algo similar a lo que pasaría en
un automóvil con un motor moderno,
pero con carrocería antigua y llantas li-
sas; funcionaría mal y podría provocar
un accidente grave.
No bastan códigos procesales pe-
nales garantistas y avanzados si con-
tinuamos manteniendo como eje fun-
damental de la punibilidad la pena de
prisión, la que debe reservarse para los
delitos graves, los de alta peligrosidad
social y la delincuencia organizada, es-
tableciendo para los demás delitos pe-
nas diferentes y más eficaces, como la
sanción pecuniaria, la reparación del
daño, el trabajo a favor de la comuni-
No bastan códigos procesales penales garan-
tistas y avanzados si continuamos mantenien-
do como eje fundamental de la punibilidad
la pena de prisión, afirma el autor. Sostiene,
tambien, que ésta debe reservarse para los
delitos graves, los de alta peligrosidad y la
delincuencia organizada, implementando pe-
nas más eficaces para el resto de los delitos,
como la sanción pecuniaria, la reparación del
daño o el trabajo a favor de la comunidad: pe-
nas que, efectivamente, conduzcan a la solu-
ción de los problemas.
dad y otras similares que efectivamente
conduzcan a la solución de los proble-
mas penales y a la reinserción de los in-
fractores a la sociedad.
Sólo por medio de la congruencia en-
tre el Derecho penal sustantivo y el De-
recho adjetivo, así como la de ambos
con las leyes orgánicas y reglamenta-
rias que le den operatividad, podremos
hablar de la existencia de un verdadero
sistema de justicia penal, pues actual-
mente sólo tenemos en forma fragmen-
taria y dispersa algunos juicios orales y
códigos procesales penales acusatorios
adversariales, pero no sistemas en el
sentido técnico de la palabra, que es lo
que intento demostrar en este breve ar-
tículo.
La vacatio legis establecida en el ar-
tículo segundo transitorio de la refor-
ma constitucional en materia penal
del 18 de junio de 2008, que previene
la implantación del sistema penal acu-
satorio adversarial en todo el territorio
mexicano para el cada día más cercano
2016, y las experiencias que nos ofre-
cen las entidades federativas que, como
Oaxaca, se han involucrado y puesto
manos a la obra para dar cumplimiento
a este mandato constitucional, nos per-
miten valorar los avances, los obstácu-
los, la problemática y las dificultades
operativas de este cambio, necesario
pero complejo, en la política de nuestro
país para enfrentar, combatir y contro-
lar la dolorosa realidad del incremen-
to de la delincuencia, la inseguridad y
la violencia, que han preocupado y se-
guirán preocupando no sólo a México
sino a toda la comunidad internacional
como consecuencia de la globalización,
la que también ha sido aprovechada
por las organizaciones criminales para
multiplicar sus inmensas riquezas, in-
fluencias y poder, hasta el punto de que
ningún país del mundo, por poderoso
que sea, puede por sí solo combatirlas
con éxito, pues siempre será necesaria
la colaboración internacional. A pro-
blemas globales, soluciones globales.
Por eso no debe extrañarnos que el
sistema penal acusatorio adversarial
esté implantándose en toda América
Latina;1 si las fronteras ya no evitan el
paso de los delincuentes, tampoco de-
ben frenar la eficiencia y la agilidad de
las autoridades para detenerlos, asegu-
rar sus ilícitas ganancias, procesarlos

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