El Estado moderno, ¿tiene un fundamento jurídico-político?

AutorJosé Antonio Arrubarrena Aragón
Páginas127-145
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CAPITULO 6
EL ESTADO MODERNO
¿TIENE UN FUNDAMENTO JURÍDICO-POLÍTICO?
6.1. IDEA GENERAL
El pensamiento revolucionario, que en alguna manera informa al
Estado Moderno, sigue manifestándose, ahora con ropajes de pretendido
derecho, y así al monstruo autoproducido para querer “ser como Dios” lo
reviste, para con fundirlo, de “derecho”. Los autores que crean al Estado
Moderno, identifican Estado y Derecho, y de esta manera por deificados
reafirman el absolutismo ahora en nombre del Derecho. Así, el Estado
Revolucionario que fue nacional y absolutista en Maquiavelo, es además
soberano con Bodino, constitucional y civil con Locke, realizable vía partidos
políticos en la sociedad civil con Burke; y como hemos visto esta monstruosidad
es Dios en Hegel quién plasma la corriente Iluminista que de alguna manera
culmina. Ahora tenemos ya perfilado a plenitud el Estado Moderno, o dicho de
otra manera, el Absolutismo totalitario en todas sus formas, que identifica
lo que Rudolph Von Mohl denomina Estado de Derecho que contrapone al
supuesto legibus solutus del viejo medioevo. De esta forma se estima por
la Revolución que la totalidad del fenómeno político (Estado) es jurídico
(Derecho) y viceversa: que la expresión jurídica es Estado. De esto nos
ocuparemos ahora, sin que entremos a explicar de momento el Orden Jurídico,
presupuesto obligatorio de la sociedad políticamente organizada. Con ello
queremos reiterar la falsedad del binomio Estado-Derecho desde ya, toda
vez que no podemos aceptar que el Estado como nuevo rey Midas jurídico,
convierta en Derecho todo cuanto toque, pues tal sería propio de los
legalismos, que dista mucho de ser el Orden Jurídico previo al que ha de
ajustarse el Estado; o para decirlo de forma distinta, si bien es cierto que hay
una relación Estado y Derecho, es por cuanto se implica el orden natural
creado -lex eterna y lex naturae- que ha de convertirse en medida de
justicia -norma- que es su expresión legal o positiva y que dista mucho de
aceptar el formalismo jurídico que concede validez a la ley escrita por el
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mismo hecho de serlo, aunque contradiga a la mismísima ley natural, pues
recordando a Cicerón habría que repetir que el robo y el asesinato serían
lícitos si sólo las leyes de los hombres fueran válidas, sin que olvidemos que
cuando Calígula -según refieren-nombró cónsul a su caballo, seguramente
expidió un decreto para “legalizarse” y evitar la crítica de ilegal ó arbitrario.
6.2. C. F. GERBER (1823-1891)
El idealismo filosófico de Hegel, hizo escuela. Recuérdese que se
habla de la “izquierda” y “derecha” hegeliana. De la izquierda surgirá el
marxismo y sus derivados que implementan las triadas idealistas aplicadas
al materialismo y el mundo conocerá el Materialismo Dialéctico y el Materialismo
Histórico, para lo que apuntamos el papel importantísimo que desarrolla
Feuerbach, y que ciertamente conforman el estatismo prepotente y totalitario
que en sus expresiones histórico-concretas se denominarán en el futuro,
Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, con lo que implicó en casi un
siglo: Pacto de Varsovia, Europa del Este, China, Cuba, y en fin el mundo
bipolar.
Pero por otro lado la escuela alemana de la línea idealista, también
había recibido influencias del derecho natural racionalista -Pufendorff, Leibnitz,
Wolff, Grocio, Althusius- y de ello se impulsa la corriente de pensamiento
que las quiere entremezclar y produce la expresión que Von Mohl acuña
como Estado de Derecho en el siglo pasado. Desde entonces se incuba el
formalismo jurídico, que con Gerber se perfila como expresión también
política del Estado. Formalista, porque con formas jurídicas abstractas,
etéreas, desprovistas de filosofía, historia o política quiere hacer caber
los fenómenos estatales o totalidad del fenómeno político, y pretende
con el análisis de las formas -idealismo- crear una estricta ciencia del
Estado con realismo racionalista -jusnaturalismo racionalista- y con ello al propio
Estado.
Ciertamente es a partir de Gerber, aunque no únicamente, que se
empieza a hablar de la ciencia del Estado o Teoría del Estado como disciplina
“científica”, que de fondo no difiere de las corrientes que criticaba, y que más
bien reafirma la tentación multisecular: “ser como Dios”. Gerber manifiesta

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