Se Moderniza la Justicia en el DF con los Juicios Orales Civiles y Mercantiles

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El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) dio un importante paso hacia la modernización de los procesos judiciales en la capital del país con la implementación de los juicios orales en las materia civil y mercantil, que iniciaron el pasado mes de enero con la puesta en marcha de 20 nuevos juzgados, con sus correspondientes salas de juicio oral. Este nuevo modelo procesal es aplicable únicamente a demandas cuya suerte principal no exceda los $520,900.00.

Se trata de un procedimiento, ha señalado el Dr. Edgar Elías Azar, Magistrado Presidente del TSJDF, instaurado para beneficiar a los justiciables en cuanto al tiempo, la expedités y la transparencia de los asuntos de esta naturaleza que llegan al Tribunal, dando así cumplimiento a lo dispuesto al respecto en el Código de Comercio y al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

Conscientes de que es necesario que los abogados litigantes se actualicen en las técnicas e instrumentos que implican estos nuevos procesos mixtos, en los que la demanda, su contestación y la eventual reconvención seguirán presentándose en forma escrita y las demás diligencias en forma oral, la Universidad Ius Semper, en colaboración con la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación Región 3 y la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, realizó su cuarta versión del Diplomado de Juicio Oral Civil Mercantil, con la participación de destacados académicos y juzgadores de las organizaciones convocantes y con 3 de los jueces de oralidad civil recientemente nombrados: Francisco Neri Rosales, Eliseo Hernández Villaverde y Yaopol Pérez Amaya Jiménez, quienes en sus exposiciones coincidieron en algunos puntos que evidencian la importancia de este nuevo modelo de administración de justicia, respondiendo conjuntamente a las siguientes preguntas que concentran la parte substancial de sus exposiciones:

¿Cómo se ha desarrollado la implementación de los juicios orales en materia civil y mercantil en el DF?

La implementación de los juicios orales, tanto civiles como mercantiles, en esta ciudad se ha desarrollado en 3 vertientes:

1- La de reformas al Código de Comercio y al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, a través de las cuales se implementaron en el sistema jurídico la oralidad en las materias en cita, trayendo como consecuencia un cambio sustancial en la forma de tramitar los juicios, dado que de tener procedimientos eminentemente escritos con

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la entrada en vigor de las reformas ahora los procedimientos son principalmente orales, en donde la comunicación entre los jueces y las partes, tanto formales como materiales, y entre éstas, es en forma verbal.

2- La implementación de los instrumentos necesarios para la video grabación de las audiencias orales, preliminar y de juicio, en donde se busca que las audiencias ya no se reproduzcan en papel, sino en discos magnéticos que conserven la imagen y los sonidos de lo acontecido. En la actualidad ya se cuenta con la infraestructura para equipar 20 salas de oralidad.

3- La construcción de 20 juzgados de oralidad y el mismo número de salas, para así cumplir con los asuntos del que son competentes los juzgados orales.

¿Cómo se han estructurado los juzgados orales, cuál es la diferencia con el personal y sus responsabilidades?

Los juzgados civiles de proceso oral, que conocen de asuntos de naturaleza civil y de mercantil por concurrencia, se encuentran estructurados con 10 servidores: el juez, 3 secretarios de acuerdos, un secretario actuario, 3 pasantes y 2 administrativos.

Las responsabilidades para los funcionarios en mención son las mismas que están establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siendo prudente puntualizar que los Secretarios de Acuerdos son los encargados de realizar los proyectos de sentencia.

¿En los juicios orales cómo se usarán y atenderán las jurisprudencias?

En los juicios orales se deben fundamentar las resoluciones con apoyo en los criterios federales que constituyan jurisprudencia, y por ello, si la resolución se dicta por escrito, será precisamente con la transcripción de la tesis y la razón de su aplicación como se fundamenta; en tanto que en las resoluciones verbales, su aplicación se hará con la lectura que se realice en la audiencia de la tesis y su proyección en la videograbación respectiva, pero siempre con la finalidad que las partes tengan pleno conocimiento del criterio que se está aplicando.

¿Cuándo y cómo se aplica la supletoriedad en el juicio oral?

Los juicios orales, tanto civiles, como mercantiles, se encuentran regulados en los códigos respectivos, y en lo no previsto se deben aplicar las reglas generales de los mismos ordenamientos; esto es, la aplicación complementaria de las reglas generales a los capítulos de oralidad no debe entenderse como supletoriedad, sino precisamente como complemento de la misma legislación. Sin embargo, tratándose de juicios orales mercantiles, al capítulo respectivo se aplican complementariamente

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las reglas generales del mismo Código de...

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