La moderna teoría de la imputación objetiva y su diferencia con el finalismo

AutorAlicia Azzolini Bíncaz
CargoProfesora-Investigadora de la UAM-Azcapotzalco y miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.
Páginas45-62
[45]
La moderna teoría de la imputación objetiva
y su diferencia con el finalismo
Alicia Azzolini Bíncaz*
The article explains the two main arguments of the
theory of objective attribution and its difference with
the ‘finalism’, which is the most influential theory on
Mexican penal thought today. In order to do so, it
makes a brief reference to the evolution of the theory
of offence, delimiting the objective type in particular.
It is in this area where the problem of the relationship
between cause and effect is located. The causal
perspective, that prevailed during the whole of the 20th
century, tries to be reamplified through fundamentally
normative criterion, that the functionalists have
dominated objective conditions of attribution.
El artículo explica las dos principales vertientes de
la teoría de la imputación objetiva y su diferencia
con el finalismo, que es el marco teórico de mayor
influencia en el pensamiento penal mexicano actual.
Para ello hace una breve referencia a la evolución
de la teoría del delito, delimitando en especial el
tipo objetivo. Es en este ámbito donde se ubica la
problemática de la relación entre la conducta y el
resultado. La perspectiva causal, que imperó durante
todo el siglo XX, pretende ser reemplazada por criterios
fundamentalmente normativos, que los funcionalistas
han denominado condiciones objetivas de imputación.
* Profesora-Investigadora de la UAM-Azcapotzalco y
miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.
I. El marco conceptual: la teoría
del delito
La teoría del delito constituye el marco con-
ceptual más importante en el que se han de-
sarrollado el pensamiento y la práctica penal
SUMARIO: I. El marco conceptual: la teoría del delito. / II. La problemática del tipo objetivo en el finalismo:
La causalidad dirigida. / III. La problemática del tipo objetivo en el funcionalismo: La imputación objetiva.
/ IV. La problemática del tipo objetivo en la doctrina y legislación mexicanas. /
V. Reflexiones finales. / Bibliografía.
en el ámbito de la tradición continental euro-
pea. La del delito ha sido, sin duda, la mayor
construcción teórica de los penalistas, muy
por encima de las teorías de la pena o de la
norma penal. Esto se justifica porque por
medio de la teoría del delito, los juristas han
elaborado criterios para ser aplicables por
los jueces en el caso concreto. Este cuerpo
de ideas trascendió el ámbito meta jurídico
y sus conceptos y derivaciones han pasado
Sección Artículos de Investigación
46 alegatos, núm. 59, México, enero/abril de 2005
a formar parte del derecho positivo, creán-
dose un espacio de retroalimentación entre
las elaboraciones teóricas y la legislación vi-
gente que ha impactado, de diferente forma
según las particularidades de cada país, en
las decisiones jurisprudenciales.
Los orígenes de la teoría del delito se re-
montan a la segunda mitad del siglo XIX. Na-
ció de la preocupación de los juristas de la
época por distinguir y analizar los requisitos
de la responsabilidad penal, la enumeración
de estos requisitos pasó a constituir la defi-
nición de delito.1 Sin embargo, el desarrollo
de la teoría del delito hasta llegar a su for-
mulación actual ha sido producto fundamen-
talmente del pensamiento alemán. Ha sido
en ese país donde se gestaron las distintas
vertientes metodológicas con que se ha ve-
nido interpretando la definición de delito,
estableciendo el significado y alcance de los
elementos que lo componen.
La teoría del delito es una expresión de la
dogmática jurídica y surge, por consiguien-
te, de la interpretación y sistematización de
los textos legales. El modelo inicial, el lla-
mado formalismo, atribuido al binomio von
Liszt-Beling, sigue los lineamientos de la
dogmática del positivismo jurídico, con es-
tricto apego al derecho positivo y en defensa
de la neutralidad valorativa. Ellos estable-
cieron los elementos que integran la defini-
ción de delito: la existencia de una acción,
su tipicidad, su antijuridicidad y la culpabi-
lidad del agente. Analizaron estos conceptos
básicos influenciados por el modelo de las
ciencias experimentales, cuyo método era el
único que garantizaba, según el pensamiento
de la época, el arribo a conclusiones cientí-
ficamente válidas. Es así que la causalidad
fue considerada como el pilar para interpre-
tar los sucesos del mundo natural y su ade-
cuación normativa. Se sostuvo que el legis-
lador describía en el tipo penal los sucesos
del mundo fáctico, de manera objetiva, con
absoluta neutralidad valorativa. Por ello, se
entendía que el tipo era un elemento objetivo
del delito, donde debían encuadrarse los su-
cesos naturales, si es que fueran típicos.
Los juristas posteriores al formalismo po-
sitivista han mantenido los elementos del de-
lito, variando en todo caso el significado de
cada uno de ellos. Las variaciones han obe-
decido a las distintas perspectivas teóricas y
metodológicas desde las que se analizan los
contenidos del delito, perspectivas que, a su
vez, han sido influenciadas por las diferen-
tes corrientes del pensamiento científico y
filosófico que fueron surgiendo a lo largo del
siglo XX.2 Distintas propuestas filosóficas y
sociológicas, así como los descubrimientos
en el ámbito de las ciencias llamadas duras
—que pusieron en entredicho el determinis-
mo causal tradicional—,3 influyeron en el
pensamiento de los penalistas, y son fácil-
mente rastreables en los sucesivos modelos
de la teoría del delito.4
La propuesta que siguió al formalismo
positivista, el neokantismo, reivindicó la tra-
dicional división entre las ciencias del espí-
ritu y las de la naturaleza. En las primeras, en
las que se ubica el derecho penal, los va lo-
res adquieren un papel esencial. En la teoría
del delito esto se reflejó principalmente en
la culpabilidad, que dejó de corresponder a
ciertos hechos psicológicos para convertirse
1 Cfr. Nino, Carlos S., Los límites de la responsabilidad
penal, Buenos Aires, Rastrea, 1980, pp. 37 y ss.
2 Cfr. Silva Sánchez, Jesús-María, Aproximación al dere-
cho penal contemporáneo, Bosch, Barcelona, 1992, pp.
48 y ss.
3 Cfr. Bunge, Mario, La causalidad. El principio de cau-
salidad en la ciencia moderna, Editorial Sudamericana,
Buenos Aires, 1997, passim.
4 Cfr. Zaffaroni, Eugenio R., Alejandro Alagia y Alejan-
dro Slockar, Derecho penal. Parte General, Editorial
Porrúa, México, 2001.

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