Modelos de justicia penal para menores (adolescentes)

Páginas74-77
74 | Foro Jurídico
Modelos de justicia
penal para menores
(adolescentes)
A lo largo de la
historia del Derecho
han existido diversos
modelos de justicia para
adolescentes, desde la
promulgación de las leyes
de Massachusetts (1874)
y Nueva York (1892), y
con el establecimiento
del primer tribunal de
menores en Illinois,
Chicago (1899),
ordenamientos con los que
se reconoce el nacimiento
del Derecho de Menores
diferente del derecho penal
de adultos. Hasta nuestros
días, se han desarrollado
diversos modelos de
justicia para adolescentes.
MODELO TUTELAR O DE LA
SITUACIÓN IRREGULAR
Como resultado del nacimiento
y crecimiento de las sociedades
industriales en los siglos xix y xx,
el aumento de los movimientos
migratorios acentuó la pobre-
za y la marginación, llevando a
muchas personas a las calles como
mendigos, vagabundos e incluso
delincuentes. Desafortunadamen-
te los niños y jóvenes formaban
parte de estos grupos. En aquella
época, los menores que come-
tían delitos eran sometidos a las
intervenciones penales ordinarias
(para adultos), en el mejor de los
casos las penas eran atenuadas.1
La idea de proporcionar a los me-
nores una atención diferenciada
de los adultos surge con las leyes
promulgadas en Massachusetts
(1874) y Nueva York (1892). Por
otra parte, en 1899 con Act to Re-
gulate the Tretament and Control
of Dependence, Neglected and
Delinquent Children2 se creó el
primer Tribunal de Menores en
Chicago, Illinois,3 sirviendo de
modelo a las posteriores leyes re-
guladoras de otros tribunales de
niños no sólo en Estados Unidos
Dra. Alejandra Marlene Gómez Barrera
Especialista en Derecho de Menores
antigona1387@gmail.com.
LA INTERVENCIÓN QUE EL ESTADO A TRAVÉS
DEL DERECHO HA REALIZADO EN RELACIÓN
CON LOS MENORES QUE COMETEN DELITOS
HA EVOLUCIONADO, DE AHÍ QUE SEA POSIBLE
IDENTIFICAR LOS SIGUIENTES MODELOS:
TUTELAR O DE LA SITUACIÓN IRREGULAR,
DE RESPONSABILIDAD O DE PROTECCIÓN
INTEGRAL, DE LAS 4D, DE JUSTICIA
RESTAURATIVA, EDUCATIVO O DEL ESTADO
DE BIENESTAR, DE LAS 3R.
1 C. Blanco Escandón. Estudio histórico y comparado de la legislación de menores infractores, pp. 86-
87. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1968/7.pdf.
2 Aprobada el 21 de abril de 1899; entró en vigor el 1 de junio de ese mismo año.
3 J. Mack W. The Juvenile Court, Harvard Law Review, vol. 23, núm. 104, 1975, pp. 119-120.
Disponible en : https://www.jstor.org/stable/1325042?seq=19#page_scan_tab_contents.|
NUESTROS ESPECIALISTAS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR