Modelos de justicia

AutorJorge Ojeda Velázquez
Páginas205-254

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SUMARIO: 1. Planteamiento del problema. 1.1. Antecedentes históricos. 2. La aplicación de la justicia y sus problemas generales. 2.1. En relación a los juzgadores. 2.2. Problemas en relación a los procesos y sentencias. 2.3. La cuestión sobre el principio de estricto derecho y el de suplencia de la queja deficiente.

  1. Los modelos de justicia: 3.1. El modelo silogístico. 3.2. El modelo de discrecionalidad reglada. 3.3. Modelo de intuición personal, sentido común o de amplia discrecionalidad seguido en los juicios orales. 3.4. Modelo integral y de conjuntos.

Planteamiento del problema

Habíamos adelantado en el capítulo anterior, la admirable interrogante de Stephen Hawking sobre el por qué hace un siglo se contrajo el ánimo de los filósofos, pues su campo de estudio se había reducido sólo al lenguaje de la ciencia, entre ellas, la ciencia del derecho.

Creemos que tal desasosiego fue debido a que agobiado por el predominio de la física, ʊcomo hoy en pleno siglo XXI sucedeʊ el filósofo se avergonzó de serlo; es decir, se avergonzó de no ser físico.1Como los problemas genuinamente filosóficos no toleran ser resueltos según el método de conocimiento de las ciencias exactas, entre los que se encuentra la física, renunció a atacarlos, renunció a su ilosofía contrayéndola a un mínimo, poniéndola humildemente al servicio de aquella ciencia exacta; por ello, decidió que el único

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tema filosófico era la meditación sobre el hecho mismo de la física y que la ilosofía era sólo teoría del conocimiento y así se conocía esta ciencia en las universidades del naciente siglo XX.

Kant fue el primero que en forma radical adopta tal actitud. No se interesó directamente en los grandes problemas de la astrofísica, sino que con un gesto de policía urbano, une la moral con el derecho y con la justicia y detiene de esta manera la circulación filosófica ʊveintiséis siglos de pensamientoʊ, diciendo: “quede en suspenso todo ilosofar mientras no se conteste a esta pregunta ¿cómo es posible los juicios sintéticos a priori?.2¡Hágame favor! ¡Qué salida tan vergonzosa!, pues al hombre medio de la calle, no le interesa saber qué es un juicio a priori o a posteriori sino cómo resolver sus problemas existenciales, solución que encontró en la física.

Habíamos escrito también en el capítulo IV, que los físicos están tratando de unir las principales leyes que rigen a la física clásica y la cuántica, en una suma de principios que han denominado la Teoría del Todo (The Theory of Everything), al igual que en un momento los penalistas lo intentaron respecto de las teorías retributivas y preventivas, en el particular campo de las sanciones, formando lo que ellos llamaron la Teoría de la Unión.3Disertamos, inclusive, sobre los métodos de investigación de las ciencias exactas y de aquellas sociales, y concluimos que difieren en cuanto que, las primeras se apoyan en el empirismo (observación y experimentación), y las segundas, al no haber un laboratorio donde se combinen o mezclen las normas entre sí para obtener un producto nuevo, utilizan todo el bagaje de la lógica formal, el método deductivo y la reflexión para estudiar el mundo del deber ser, que es donde viven aquellas normas sociales.

He aquí el nudo gordiano: ¿cómo desatar este entuerto o cómo unir el mundo del deber ser con el del ser; el normativismo con el ontologismo? ¿Cómo unir entonces la idea de la justicia con la justicia real, la teoría de la justicia con la práctica de la justicia?

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Bien, creemos que entre los procesos de observación y experimentación como método seguido por las ciencias exactas, propuesto por los empiristas y las cuatro reglas, de entre ellas, el análisis y síntesis, seguidos por los racionalistas modernos, existen más puntos de unión que divergencias para obtener el conocimiento verdadero.

¿Por qué apuntamos esto? Porque como sujetos conogscentes al tener en nuestras manos al objeto epistémico, en este ejemplo, un caso civil, penal, administrativo o laboral, observamos:

  1. Las actuaciones de los operadores jurídicos: actor, demandado; policía, juez, partes, testigos, etcétera.

  2. Las evidencias que existen en el expediente o carpeta de investigación, los datos de prueba ofrecidos ante el juez de control; los medios de prueba admitidos en el juicio oral; los gestos o expresiones del demandado, las reacciones de los testigos frente a frente o ante el juez; los careos entre el denunciante y el imputado, que es una suerte de experimentación;

  3. El análisis realizado uno a uno a las pruebas desahogadas, la confrontación de ellas con el resto del material probatorio; a los alegatos de bien probados, etcétera.

  4. La toma de decisión a través de la conducción, en orden, de las reflexiones hasta llegar al conocimiento de la verdad, formando una cadena de razones expresadas a través del siguiente aforismo: “Toda vez que de los hechos probados y elementos de convicción analizados se generan indicios, los que sumados de manera natural y lógica nos conducen de la verdad sabida a la verdad jurídica buscada, hasta formar la prueba plena requerida para condenar o absolver al justiciable” (síntesis).

  5. Sin embargo, antes de firmar o pronunciar una decisión, le damos al caso una relectura tan completa y exhaustiva que no quede duda de estar seguro de ella

En esto consiste el método que denominaremos omnia cogitationis para unir el mundo de las ideas de la justicia y el mundo real de la justicia antropocéntrica que existe en el expediente o lo que es verdaderamente la justicia real.

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Para elaborar este modelo de justicia, partimos de los siguientes antecedentes históricos y principios:

1.1. Antecedentes históricos

Tomando en cuenta que del siglo I al XVI de nuestra era cristiana hubo una absorción de la ilosofía por la teología, de tal envergadura que la impregnó por completo de un color azul cielo religioso, a fin de atar al ser humano a un Dios vengador y a su vez justiciero.

A partir del siglo XVI (Ilustración moderna) hasta el nacimiento de la posmodernidad (1945), los laicos fueron destiñendo poco a poco a la ilosofía de aquel color para pintar un arcoiris de pensamientos, en los que cada uno puso su color preferido hasta formar un todo, una religión laica llamada ética o ilosofía moral y atar nuevamente al hombre libre, a una serie de reglas y normas o códigos de conductas hechas ahora por los nuevos santos laicos.

Sobre esta línea de pensamiento, Kant y luego Hegel unieron y soldaron la moral con el derecho, nudo que curiosamente, los juzgadores de la tradición jurídica iusnaturalista no han podido desatar, como sí lo han hecho quienes sustentan la tradición iuspositivista, lo que ha

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influido al momento de impartir justicia, habida cuenta que los jueces impregnados de alguna de estas ideologías han inclinado la balanza hacia sus lados de preferencia.

La aplicación de la justicia y sus problemas generales

Estas líneas pretenden ser una reflexión, a partir de la propia experiencia, sobre la justicia que el ser humano, y en especial los operadores jurídicos, realizan en torno a ella, a la cual hemos denominado justicia antropocéntrica. Hemos dejado a un lado la macro justicia, estudiada por Ralws, Dworkin, Posner, que en nuestro concepto, pertenece a la ilosofía política porque creemos que ni la moral interna ni aquella denominada moral positiva (reglas que habitan o moran dentro de la sociedad, las que crea y observa diariamente el gobernado) ni tampoco la política deben interferir en el trabajo de los juzgadores ordinarios.

Lo anterior es así, toda vez que si bien es cierto que las normas jurídicas con las que trabaja el juzgador tienen origen en nuestro núcleo familiar primario, toda vez que algunas de ellas nacen, primero, dentro de un hogar; luego, se desarrollan en la sociedad a medida que los seres humanos interaccionan entre sí, y por último, a través de sus representantes políticos quienes las llevan al Congreso Nacional para positivarlas como leyes y convertirse así en normas de observancia nacional; empero, no compartimos el criterio de que la justicia se encuentra en las leyes porque éstas son una derivación de una justicia política, justicia que por provenir de los representantes del pueblo es efímera, pasajera, destinada a resolver un problema social transitorio y por lo mismo no permanente, habida cuenta que cambia sus parámetros con el paso del tiempo.

En cambio, la justicia del juzgador o justicia antropocéntrica destinada a juzgar y resolver los problemas existenciales de los individuos en su interactuar particular, además de provenir de un órgano del Estado cuya actividad profesional la hace aparecer más consistente, es la de uso diario en los tribunales donde se dirimen las controversias de los gobernados. Es por ello, que desde este ángulo analizaremos los problemas que se suscitan al momento de administrar o impartir justicia.

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2.1. En relación a los juzgadores

Nosotros creemos que si al legislador corresponde elaborar las leyes y sus respectivas sanciones, el juez es el único órgano llamado a interpretarlas y aplicarlas al caso concreto.

Por ello, cuando manifestamos que el acto de impartición de la justicia es un acto mediante el cual concurre instantánea y simultáneamente en el ánimo del juzgador todo el bagaje de conocimientos jurídicos, criminológicos y su experiencia de vida, el cual...

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