Modalidades de la violencia

Páginas879-886
I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la
estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abando-
no, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación,
marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas,
rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales
conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación
de su autoestima e incluso al suicidio;
II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no ac-
cidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que
pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta
la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación,
sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, docu-
mentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o re-
cursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede
abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del Agresor
que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a
través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus per-
cepciones económicas, así como la percepción de un salario menor
por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el
cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra
su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso
de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al de-
nigrarla y concebirla como objeto; y
VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean sus-
ceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
TITULO II
MODALIDADES DE LA VIOLENCIA
CAPITULO I
DE LA VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR
ARTICULO 7. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u
omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir
de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y se-
xual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor
tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afi-
nidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido
una relación de hecho.
ARTICULO 8. Los modelos de atención, prevención y sanción
que establezcan la Federación, las entidades federativas, el Distri-
to Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones
para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la
obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el
ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar
en consideración:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR