De las Modalidades y Tipos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas626-626

Page 626

ARTÍCULO 33. Adopción de modelos de atención para la prestación de servicios infantiles

Los Centros de Atención en cualquiera de las Modalidades y Tipos previstos en la Ley, podrán adoptar en su caso, alguno de los Modelos de Atención para la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, para lo cual adicionalmente deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y los requisitos que correspondan al Modelo de Atención de que se trate.

ARTÍCULO 34. Regulación de los servicios infantiles que proporcionen los centros de...

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