De las modalidades y tipos

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RGTO. LEY PRESTACION SERVICIOS/DE LA OPERACION... 30-36
Para efectos de la integración del Registro Nacional, dichos con-
venios deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Los registros de nuevos Centros de Atención deberán ser notifi-
cados al Registro Nacional, dentro de los veinte días hábiles siguien-
tes a que se haya realizado el mismo;
II. La información correspondiente a los registros ya existentes,
deberá ser actualizada cada seis meses; y
III. Los Registros Estatales, serán responsables de la información
que remitan al Registro Nacional.
ARTICULO 31. El Registro Nacional otorgará a cada Centro de
Atención un número de inscripción, que será único e insustituible,
integrado por una combinación de caracteres alfanuméricos. Cual-
quier modificación de la información relacionada con el Centro de
Atención, deberá constar en la base de datos del Registro.
ARTICULO 32. El responsable de la operación, mantenimiento y
actualización del Registro Nacional emitirá mediante disposiciones
generales que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los
lineamientos a que se deberá sujetar el funcionamiento y operación
del Registro Nacional.
CAPITULO VIII
DE LAS MODALIDADES Y TIPOS
ARTICULO 33. Los Centros de Atención en cualquiera de las Mo-
dalidades y Tipos previstos en la Ley, podrán adoptar en su caso,
alguno de los Modelos de Atención para la prestación de servicios
para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, para lo cual
adicionalmente deberán cumplir con los requisitos establecidos en
la Ley, el presente Reglamento y los requisitos que correspondan al
Modelo de Atención de que se trate.
ARTICULO 34. Los servicios para la atención, cuidado y desarro-
llo integral infantil, que proporcione cada Centro de Atención a niñas
y niños, se regularán por las disposiciones jurídicas aplicables para
cada Modalidad, Tipo y Modelo de Atención.
CAPITULO IX
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE LA PROTECCION
CIVIL
ARTICULO 35. Los Centros de Atención no podrán estar ubica-
dos a menos de 50 metros de áreas que representen un alto riesgo,
de conformidad con lo señalado en el Atlas Municipal de Riesgos.
ARTICULO 36. Cada Tipo de Centro de Atención incluye los míni-
mos establecidos en él y los tipos inmediatos anteriores. Por ello, el
Tipo 4, debe cumplir con el mínimo establecido para los Centros de
Atención Tipo 1, 2 y 3; el Tipo 3, lo establecido para los Tipos 1 y 2; y
el tipo 2, lo indicado para el Tipo 1.

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