Modalidades de la prenda bursátil

AutorFernando Hegewisch Díaz Infante
Páginas16-19

Page 17

La legislación mexicana regula la figura de la prenda en el artículo 2856 del Código Civil Federal, como un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

César Vivante establece que “por virtud de la prenda el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble, confiriéndole el derecho a hacerse el pago sobre la misma con preferencia a los demás acreedores, si no satisface el crédito”.1

La prenda busca garantizar el cumplimiento de obligaciones de cualquier índole. La prenda bursátil constituye la garantía típica propia del mercado de valores, en especial de operaciones concertadas en bolsa, y se encuentra regulada en la Ley del Mercado de Valores (LMV).

El artículo 204 de la LMV establece que la prenda bursátil constituye un derecho real sobre valores que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Antecedentes

La prenda sin transmisión de posesión responde a una figura contemporánea que fue introducida en la legislación mexicana con motivo de las reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) del 18 de mayo de 2000, en cuya exposición de motivos se refiere la necesidad de “establecer mecanismos que faciliten la posibilidad de ofrecer garantías reales sobre todo tipo de bienes muebles e inmuebles para asegurar el pago de créditos, de tal manera que existan formas de garantía adicionales a los contratos accesorios de la misma naturaleza que consagra la legislación vigente”,2 y afirma que “el régimen legal mexicano sobre garantías ha sido superado por el contexto económico y comercial actual”.3

Por ello, se propuso la constitución de nuevas figuras de garantía, entre ellas la prenda sin transmisión de posesión, en la que se previó la posibilidad de “otorgar garantías sobre bienes muebles que obren en el patrimonio del deudor, así como los que resulten de los procesos de producción e inclusive los derivados de la venta de dichos bienes, sobre los cuales el deudor conservaría tanto la propiedad como la posesión, lo cual permitiría que el deudor pueda dar en garantía bienes que utiliza para el desarrollo de sus actividades preponderantes”.4

El 13 de junio de 2003 se reformaron diversas disposiciones de la LGTOC y del Código de Comercio, entre las cuales se contempló la prenda sin transmisión de posesión y la ejecución de las garantías otorgadas mediante la misma; esta figura quedó regulada en los artículos 346 al 380 de la LGTOC.

Con anterioridad a las reformas de la LMV del 30 de diciembre de 2005, cuya vigencia inició en junio de 2006, ésta no preveía de manera expresa la prenda bursátil; sin embargo, en su artículo 99 contemplaba la caución bursátil, definida como el “medio de garantía típica para el pago de las obligaciones generales en la negociación bursátil, de ágil constitución [...] que no requiere de la entrega f ísica de los bienes materia de la garantía, y del establecimiento en la propia ley del procedimiento de ejecución por un tercero, respetando los derechos de audiencia y posibilidad de ofrecimiento y desahogo de pruebas”,5 la que con motivo de la referida reforma fue sustituida por la prenda bursátil.

Además se incorporó la posibilidad de transmitir los valores objeto de la prenda al acreedor, esto es, la prenda con transmisión de posesión, en la que los valores dados en prenda se sustraen del patrimonio del deudor y se transmiten al del acreedor, lo que hace mucho más eficiente la ejecución de la garantía, como lo veremos más adelante. Aquí simplemente destaco el punto medular: al ser los valores bienes fungibles, se puede pactar su transmisión en propiedad; en caso de cumplimiento de la obligación, el acreedor está obligado a restituir valores de la misma especie aunque no sean precisamente los mismos valores que fueron dados en prenda, en términos del propio artículo 204 de la LMV.

De acuerdo con la exposición de motivos de la LMV, dicha modificación fue parte de una de las medidas para modernizar y flexibilizar el régimen de los intermediarios bursátiles, “para alinear su régimen jurídico con la prenda mercantil prevista en la LGTOC, así como reconocer los avances observados mediante diversas reformas efectuadas a dicha ley en fechas recientes”.6

Partes en el contrato

Las partes que intervienen en la prenda bursátil son el otorgante de la prenda (deudor o un tercero), el acreedor prendario, la receptora de la prenda (en su caso, que puede ser el mismo acreedor), el ejecutor y el administrador.

El otorgante de la prenda...

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