Modalidades de las obligaciones

Páginas1432-1441
ARTICULO 1932. Igualmente responderán los propietarios de los
daños causados:
I. Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substan-
cias explosivas;
II. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las
propiedades;
III. Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por
fuerza mayor;
IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias in-
fectantes;
V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino
o derramen sobre la propiedad de éste;
VI. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomera-
ciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera
causa que sin derecho origine algún daño.
ARTICULO 1933. Los jefes de familia que habiten una casa o par-
te de ella, son responsables de los daños causados por las cosas
que se arrojen o cayeren de la misma.
ARTICULO 1934. La acción para exigir la reparación de los daños
causados en los términos del presente Capítulo, prescribe en dos
años contados a partir del día en que se haya causado el daño.
CAPITULO VI
DEL RIESGO PROFESIONAL
ARTICULO 1935. Los patrones son responsables de los acciden-
tes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajado-
res sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que
ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización co-
rrespondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte
o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar.
Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón con-
trate el trabajo por intermediario.
ARTICULO 1936. Incumbe a los patrones el pago de la responsa-
bilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades
profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligen-
cia de su parte.
ARTICULO 1937. El patrón no responderá de los accidentes del
trabajo, cuando el trabajador voluntariamente (no por imprudencia)
los haya producido.
TITULO SEGUNDO
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
ARTICULO 1938. La obligación es condicional cuando su existen-
cia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.

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