El salario, modalidades de pago y medidas de protección patronal

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Según el artículo 20 de la LFT, en el momento en que una persona física presta a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, se está generando una relación laboral; de ahí se desprende que con la subordinación surge la obligación del trabajador de prestar el servicio en los términos acordados con el patrón, y correlativamente este último debe pagar el salario a que tenga derecho el trabajador.

El salario, también conocido como sueldo, jornal, etcétera, se define como toda retribución que percibe una persona a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo, o bien, como la remuneración por una actividad productiva.

Cabe destacar que algunas disciplinas han diferenciado al salario del sueldo; el primero se aplica a trabajos manuales o de taller y el segundo a trabajos intelectuales, administrativos, de supervisión o de oficina; sin embargo, la LFT no establece diferencia en estos conceptos, y en su artículo 82 define al salario como "la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo".

Así, el salario, sin importar la denominación que se le dé, es la remuneración que recibe el empleado por su trabajo que le permite satisfacer sus necesidades; de esta manera, es importante que el empleador conozca las disposiciones legales aplicables que tienen por objeto proteger el salario de los trabajadores.

Tipos de salarios

Conforme al artículo 84 de LFT, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Para fijar el salario se tomarán en cuenta tanto la cantidad como la calidad del trabajo; por tanto, el salario de los empleados se puede establecer, entre otras formas, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Salario mínimo general. Es el salario mínimo que un trabajador debe percibir, y por disposición de los artículos 90,91 y 92 de la LFT, es la cantidad menor que recibirá en efectivo por los servicios prestados en una jornada de trabajo y será suficiente para satisfacer sus necesidades normales y las de su familia. Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones y oficios o trabajos especiales.

  2. Salario mínimo profesional. Según el artículo 93 de la LFT, es el que debe pagarse a los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

  3. Por unidad de tiempo. El trabajador está obligado a laborar durante la jornada de trabajo en aquello para lo cual haya sido contratado y que debe figurar en el contrato para recibir el salario convenido; éste puede ser por semana o por quincena, con independencia de la calidad y la cantidad de esfuerzo realizado durante la jornada laboral.

  4. Por unidad de obra. Se conviene pagar una cantidad de dinero por cada pieza o unidad que haga el trabajador. La suma de las unidades realizadas durante la jornada será la base para calcular el salario, conocido como pago a destajo. De ahí que este salario tenga una naturaleza variable, pues no siempre se realizarán las mismas unidades.

  5. Por comisión. De acuerdo con el artículo 286 de la LFT, el salario por comisión puede comprender una prima sobre las ventas realizadas o colocadas, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas, y esto constituye el salario que debe pagarse.

  6. A precio alzado. Esta modalidad consiste en el pago de cierta cantidad por un contrato o actividad específica.

Modalidades de pago

Una vez que el patrón y el trabajador hayan acordado el salario que deberá pagarse a este último, es importante que conozcan las normas protectoras del salario.

En términos del artículo 101 de la LFT, el salario deberá pagarse en efectivo y en moneda de curso legal, y no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda; sin embargo, esto no significa que el patrón no pueda otorgar prestaciones en especie adicionales al salario, ya que el artículo 84 de la LFT establece que el salario se integrará con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Por otro lado, a pesar de que la legislación laboral especifica que el salario se debe pagar en efectivo, la mayoría de las empresas optan por hacer los pagos de salarios de distintas formas, como las siguientes:

  1. Por medio de los servicios de nómina (transferencia bancaria).

  2. Por medio de cheques.

Estas modalidades tienen por objeto procurar la seguridad del trabajador y facilitar al patrón la realización del pago; así, a pesar de que existen diversas modalidades, el patrón y el trabajador deberán acordar la forma en que se llevará a cabo el pago.

Pago del salario por medio de los sistemas de nómina

Conforme al artículo 25, fracción IX, de la LFT, el escrito en el que consten las condiciones de trabajo podrá contener otras más, como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón; por lo que podrá establecerse una periodicidad y forma de pago distinta a las previstas por la ley, siempre que tal mecanismo y el plazo no perjudiquen el derecho de los trabajadores a percibir su salario.

De ahí que la mayoría de las empresas celebren contratos con instituciones bancarias para realizar el pago automático de las nóminas, mediante el servicio de transferencia electrónica o traspaso de fondos a las cuentas que para tales efectos se asignan a los empleados, lo que lejos de lesionar el derecho del trabajador conduce a procurar su seguridad al colocar la remuneración a su alcance en otro lugar donde podrá disponer de ella en forma libre.

Es de observar que el servicio de nómina es el que proporcionan las instituciones de crédito a los patrones, y por conducto de él se depositan los recursos relativos a salarios y otras prestaciones de carácter laboral a los trabajadores mediante la transferencia electrónica de fondos.

De tal manera que cuando el trabajador acepte que la remuneración de sus servicios le sea entregada mediante depósito en cuenta bancaria, adquiriráy asumirá los derechos y obligaciones que sobre el manejo de dicha cuenta y la correspondiente tarjeta de débito establezca la institución bancaria, pues al firmar el contrato de apertura de la misma ésta quedará bajo su responsabilidad, y el patrón sólo tendrá obligación de entregar el salario en la forma convenida.

Comisiones bancarias

Cuando exista el acuerdo entre el patrón y trabajador respecto al pago de los salarios mediante el sistema de nómina que proporcionan las instituciones financieras, el cobro de comisiones o intereses que aplique el banco por el uso de la tarjeta de débito o manejo de la cuenta por...

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