Modalidades de descuento a los trabajadores por créditos otorgados por el Infonavit.

PáginasC7-C12

Marco teórico

Desde que se inicia una relación laboral, el empleador debe realizar la aportación de 5% calculada sobre salario diario integrado de cada trabajador y enterarla al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Derivado de tal aportación, el trabajador va acumulando la puntuación necesaria para obtener un crédito para vivienda, la cual es de 116 puntos como mínimo.

Una vez que el instituto otorga el crédito al trabajador, también le extiende un aviso de amortización, el cual será entregado al patrón para que realice la retención correspondiente de acuerdo con la cuota fija o porcentaje que haya asignado la institución. La obligación de retener y enterar el monto de las amortizaciones corresponde a los patrones, de acuerdo con el artículo 29, fracción III, de la Ley del Infonavit (Linfo), adquiriendo así la responsabilidad solidaria.

En caso de que el patrón no reciba dicho aviso, el Infonavit incluirá en la propuesta de Cédula de determinación de cuotas, aportaciones y amortizaciones (formato EMI-02), que envía cada bimestre, los datos de los trabajadores acreditados para así estar en condiciones de efectuar la retención de descuentos; por lo cual dicha cédula hará las veces de aviso y el empleador estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba dicha cédula o el aviso.

Salario base de amortización
Para créditos otorgados a partir del 1o de julio de 1997

Un elemento importante que sirve de base para calcular la cantidad a descontar al trabajador, es el salario base de aportación con el cual cotiza tanto para efectos del pago de cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) como para efectos del Infonavit, teniendo como límite máximo 22 veces el salario mínimo general vigente (VSMGV) en el Distrito Federal en 2004.

Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 29, fracción III, de la Linfo vigenteapartirdel 1o. de julio de 1997, donde se establece que la integración y el cálculo de la base salarial para efecto de los descuentos será la contenida en la fracción II del mismo ordenamiento, donde se señala expresamente (...) que en lo que corresponde a la integración y el cálculo de la base y el límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social (LSS).

En tanto, el artículo quinto transitorio de la Linfo impone que dicho límite será el que corresponda al establecido en la LSS para los seguros de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez, el cual de acuerdo con el artículo vigésimoquinto transitorio de la LSS comenzó en 15 VSMGV en el Distrito Federal e irá aumentando cada año hasta llegar a un máximo de 25 VSMGV en el Distrito Federal en el 2007.

Por tanto, desde el 1o. de julio de 2004, el límite en comento se incrementó a 22 VSMGV en el Distrito Federal, y estará vigente hasta el 30 de junio de 2005.

Para créditos otorgados antes del 1o de julio de 1997

En el artículo tercero transitorio de la Linfo se establece que a los créditos otorgados antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), del 6 de enero de 1997, les seguirán siendo aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se dieron los créditos.

Así, los créditos otorgados antes del 1o. de julio de 1997, cuando entró en vigor la reforma, les aplica el anterior artículo 29, fracción III, de la Linfo, el cual disponía que los patrones tenían la obligación de realizar los descuentos destinados al pago de abonos para cubrir préstamos autorizados por el Infonavit a los salarios de los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Tales artículos remiten a la base de aportación contenida en los artículos 143 y 144 de la LFT, en los cuales se establece que el salario máximo que servirá de base, será de 10 VSMGV en el área correspondiente al centro laboral.

Derivado de lo anterior, se infiere que el salario que servirá de base para calcular el descuento por realizar para amortizar el crédito del trabajador, dependerá de la fecha en que se haya otorgado el crédito.

Por tanto, si el crédito fue otorgado antes del 30 de junio de 1997, se aplicará la disposición vigente en ese mo-mento; es decir, el límite de 10 VSMGV en el área correspondiente, y en caso de que se haya concedido después de la fecha antedicha, el límite será el mismo que establece la LSS para los seguros de invalidez y vida y cesantía en edad avanzada y vejez, el cual en la actualidad, es de 22 VSMGV en el Distrito Federal.

Esquemáticamente queda como se muestra en la tabla siguiente:

Fecha de otorgamiento del crédito Salario base máximo de amortización
Hasta el 30 de junio de 1997. 10 VSMGV en el área geográfica correspondiente.
A partir del 1o. de julio de 1997. 22 VSMGV en el Distrito Federal (hasta el 30 de junio de 2005).
Salario base de amortización según el Reglamento de la Linfo

Es importante destacar que el artículo 40 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi) señala que la base que servirá para calcular la amortización será el salario base de aportación sin límite salarial. Sin embargo, no es conducente aplicar dicha disposición, ya que se contrapone con la disposición establecida en la Linfo, la cual tiene supremacía en el ámbito legal.

Procedimiento para realizar los descuentos

Al recibir el patrón el aviso para realizar los descuentos debe indicar en el Sistema único de autodeterminación (SUA) -cuando presente el pago a través de medios electrónicos- cómo se va a determinar la amortización, para ello se debe elegir en el SUA la opción de actualizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR