Modalidades para corregir la situación fiscal de los patrones ante el IMSS

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Las personas físicas y morales que contraten personal subordinado tienen obligación de pagar cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), como parte de la carga contributiva que la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del Infonavit imponen a los patrones.

Uno de los problemas más importantes que los patrones enfrentan está en función del cumplimiento de las obligaciones fiscales ante el IMSS e Infonavit, ya que debido a un mal cálculo las cuotas y aportaciones podrían enterarse erróneamente, al reportar una cantidad menor a la correcta o, en algunos casos, por falta de liquidez, no se realiza el pago de las contribuciones en forma oportuna, lo que propicia en ambos casos, la obligación de cubrir el importe de la actualización, losrecargosy, en su caso, las multas que correspondan por no cumplir con las disposiciones que al efecto prevén las leyes de la materia.

En estos casos, el patrón se encuentra ante una difícil situación, ya que su pretensión es cumplir y determinar correctamente las contribuciones a su cargo así como enterarlas en forma oportuna.

La dificultad radica en el momento en que las autoridades detectan las diferencias o los errores en la determinación de las contribuciones o la falta de pago de las mismas, y envían a los patrones el requerimiento para que cubran las contribuciones omitidas; en estos casos, se deberán pagar además, los respectivos accesorios, iniciándose así una rivalidad con el IMSS, pues éste en su afán de cobrarles lo que considera su derecho, inicia el procedimiento de cobro coactivo sin tomar en cuenta, en algunas ocasiones, las disposiciones de la LSS, es decir, sin otorgar los plazos legales.

Debido a que todo ello genera incertidumbre y una mala relación entre el patrón y el IMSS con independencia de que el monto de las contribuciones con sus respectivos accesorios se conviertan en impagables, dicho instituto ha instrumentado diversas medidas que brindan incentivos a los patrones para que por iniciativa propia corrijan su situación fiscal, y que los exenta del pago de multas cuando su entero es espontáneo.

A continuación, se analizan las opciones mediante las cuales el patrón podrá corregir o regularizar su situación ante el IMSS, dentro de las que destacan las siguientes: de forma directa, en la que no existe ningún acercamiento formal con la autoridad y el cumplimiento es espontáneo; por autocorrección, ya sea voluntaria o inducida; por dictamen voluntario u obligatorio, y por último, a través de las visitas domiciliarias, que es la menos recomendable.

Corrección en forma directa

La forma directa es aquella en la que el patrón verifica la situación que guarda en materia de seguridad social, determina las diferencias y, en su caso, presenta los movimientos afiliatorios que procedan y realiza los pagos correspondientes sin ningún acercamiento formal con la autoridad, con lo que disminuye los recargos, la actualización y, sobre todo, la imposición de multas por actuación espontánea, corrigiendo así su situación fiscal ante el IMSS.

De acuerdo con el artículo 304-C de la LSS, no se impondrán multas cuando las obligaciones patronales se cumplan en forma espontánea fuera de los plazos señalados por la ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o de fuerza mayor.

Sin embargo, se considerará que el cumplimiento no es espontáneo y en consecuencia, se deberán pagar las multas, cuando:

  1. La omisión sea descubierta por el IMSS;

  2. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el IMSS hubiera notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo; y

  3. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiera incurrido y que se observen en el dictamen.

    En este caso, es recomendable que los patrones inicien la corrección de su situación ante el IMSS con el ejercicio en curso, e implementar medidas correctivas que eviten la presencia futura de este tipo de eventualidades.

    Corrección con apoyo en el acuerdo 393/2003

    Los patrones podrán corregir su situación apegándose a lo dispuesto en el acuerdo 393/2003 emitido por el Consejo Técnico del IMSS, en sesión celebrada el 22 de octubre de 2003, el cual contiene el programa denominado "De la corrección de la situación fiscal de los patrones y demás sujetos obligados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social", mismo que desarrolla los lineamientos establecidos en los artículos 178 al 182 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf).

    El programa de corrección considera cuatro modalidades de regularización voluntaria que los patrones pueden elegir según su disponibilidad.

    Tales modalidades son las siguientes:

  4. Corrección por solicitud patronal.

  5. Corrección por oficio-invitación del IMSS.

  6. Corrección durante la revisión de gabinete o de escritorio.

  7. Corrección durante el desarrollo de una visita domiciliaria.

    Las dos primeras modalidades son aplicadas como programas básicos del IMSS, las dos restantes son adicionales o complementarias.

    Modalidades básicas aplicadas por el IMSS para la corrección patronal

    El programa establece dos procedimientos básicos para que los patrones y demás sujetos obligados puedan regularizar su situación fiscal ante el IMSS, conforme a las siguientes reglas:

  8. Corrección por solicitud del patrón. El empleador que solicite espontáneamente corregir su situación ante el IMSS, deberá presentar su petición por escrito ante la subdelegación que corresponda a su registro patronal, y cuando la corrección comprenda varios registros, la subdelegación competente será la de su domicilio fiscal.

    La subdelegación deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor de 15 días hábiles; en el supuesto de que no se emita la resolución respectiva dentro del plazo citado, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada. En tal caso, el periodo por regularizar será el ejercicio inmediato anterior, y el periodo transcurrido hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

    Los patrones de la industria de la construcción podrán optar por regularizarse por ejercicio fiscal o por cada una...

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