Modalidades

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas14-14
ACTUALIZACIÓN EN SUELDOS Y SALARIOS 2012
INSTITUTO
14
Capítulo II Modalidades de la Ayuda Alimentaria:
Despensas, Nunca en Efectivo Modalidades que podrán establecer los Patrones (ART-7):
Las modalidades podrán ser las siguientes:
I.- Comidas proporcionadas en:
a. Comedores,
b. Restaurantes, o
c. Establecimientos similares.
Dichos proveedores podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de
alimentación administrado por terceros, mediante el uso de vales impresos o electrónicos.
II.- Despensas ya sean canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa (impresos o electróni-
cos):
La ayuda alimentaria no se podrá otorgar en efectivo, ni por otras modalidades distintas de las que aquí
se establecen.
En Ayuda Concertada, se deberá Incluir en el Contrato Colectivo (ART-8):
Cuando la ayuda alimentaria se otorgue de manera concertada, las modalidades seleccionadas se incluirán
expresamente en el contrato colectivo.
Normas de Vigilancia y Control Sanitario, Obligatorias para Comedores (ART-9):
Las Secretarías de Salud y del Trabajo se coordinarán para expedir las normas a que deben sujetarse los
comedores y en coordinación con los gobiernos de los estados ejercerán la vigilancia respectiva. El control
sanitario de restaurantes y establecimientos similares lo llevarán a cabo los gobiernos de los estados.
Control Documental (ART-10):
Esta documentación deberá mantenerse por los patrones de manera suficiente y adecuada para demostrar
que la ayuda alimentaria se ha entregado efectivamente a los trabajadores.
Vales Alimentarios, Forma, Contenido y Requisitos (ART-11):
I.- Vales Impresos:
a) Contener la leyenda “Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo.”
b) Señalar fecha de vencimiento.
c) Nombre o razón social de la emisora.
d) Especificar si es para comidas o si es para despensas según corresponda.
e) Indicar claramente el importe con número y letra.
f) Estar impresos en papel seguridad.
II.- Vales Electrónicos:
a) Dispositivo en forma de tarjeta plástica con banda magnética u otro mecanismo para su identificación
en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor.
b) Especificación expresa de si se trata de un vale para comidas o para despensas, lo que corresponda.
c) Nombre o razón social de la emisión de la tarjeta (visible).
d) Debe utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.
Prohibiciones (ART-12):
I.- Canjearlos por dinero o por títulos de crédito (cheques).
II.- Canjearlos por bebidas alcohólicas o productos del tabaco.
III.- Usarlos para fines distintos de los permitidos por esta ley o para servicios que no llenen los requisitos
del ART-7-F-I, b) y c) (restaurantes y establecimientos similares contratados por el patrón o que formen
parte de un sistema autorizado). En su caso, cumplir con las condiciones de las despensas.
IV.- Retirar por cualquier medio en efectivo, el saldo de la tarjeta vale electrónica.

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