Modalidad 32, 'Seguro facultativo de salud para estudiantes del Sistema Educativo Nacional
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 891-900 |
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Antecedentes
Por acuerdo presidencial del 9 de junio de 1987, publicado en el DOFdel 10 de junio de 1987, el IMSS presta los servicios médicos a los estudiantes de nivel medio superior y superior, inscritos en las instituciones oficiales del Sistema Educativo Nacional (SEN).
Con fechas 15 de junio y 12 de agosto de 1987 el Consejo Técnico del IMSS emitió los acuerdos 1041 /87 y 1313/87 para determinar el factor 1.723% sobre el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, anualizado, multiplicado por el número de estudiantes asegurados de nivel medio superior y superior.
ApartirdelaentradaenvigordelaLSS, el 1o. de julio de 1997, las modalidades de aseguramiento se compactaron, por lo que la modalidad 32 (que correspondía hasta el 30 de junio de 1997 a los seguros facultativos) se destinó al seguro de salud para estudiantes, con fundamento en el 12, fracción III, de la LSS que a la letra establece:
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo ios términos y condiciones que señala esta Ley y ios reglamentos correspondientes.
Decreto de incorporación
Para seguir proporcionando las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad a la población estudiantil, el 14 de septiembre de 1998 se publicó, en el DOF, el Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y mater-nidadalas personas que cursen estudios de nivel medio superiory superioren instituciones educativas del Estado y que no tengan la misma o similar protección por parte del propio instituto o cualquier otra institución de seguridad social.
El nivel medio superior comprende el nivel bachillerato, los niveles equivalentes a éste, la educación profesional que no requiera bachillerato y sus equivalentes.
La educación superior es la que se imparte después del bachillerato, sus equivalentes y está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, las opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura, la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
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Es importante considerar que no existe límite de edad para ser sujeto del Decreto del 14 de septiembre de 1998.
Características y requisitos de las prestaciones
Sujetos de aseguramiento | Estudiantes de nivel medio superior y superior inscritos en los planteles oficiales del Sistema Educativo Nacional La modalidad educativa extraescolar (sistema abierto) también tiene cobertura en el ámbito nacional y se imparte en escuelas preparatorias federales, federales por cooperación, centros de bachillerato pedagógico, escuelas normales superiores, institutos tecnológicos, colegios de bachilleres y universidades públicas |
Sujetos amparados | Sólo los estudiantes que no cuenten con la protección como |
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