Facultad de resolver controversias de límites Territoriales entre entidades federativas. La inconveniencia de la Reforma Constitucional de los artículos 46, 73, 76 y 105 de la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos del año 2005
Autor | Vicente Vázquez Bustos |
Cargo | Licenciado en Derecho y Maestro en Fiscal. Catedrático del Departamento de Gestión Pública, División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato |
Páginas | 171-192 |
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año 1, No. 2
Pp. 171-192
Fecha de recepción: 12 de septiembre 2012
Fecha de aprobación: 29 de noviembre de 2012
FACULTAD DE RESOLVER CONTROVERSIAS DE LÍMITES
TERRITORIALES ENTRE ENTIDADES FEDERATIVAS. LA
INCONVENIENCIA DE LA R EFORMA CONSTITUCIONAL DE LOS
ARTÍCULOS , , Y DE LA CPEUM DEL AÑO
Land boundaries dispute solving competence between states. e inconvenience
of the 2005 constitutional reform of the articles 46, 73, 76
and 105 of the Mexican Political Constitution.
Vicente Vázquez Bustos*
Sumario:
-
Bibliografía.
Resumen. Toda Estado para existir como tal d ebe de contar con un territor io, a partir de esta
premisa fundamental e s que se desarrolla un análisis d e la forma y mecanismos constitu cionales
que han existido a lo l argo de la historia mex icana para resolver los conictos de límites entre
las entidades fe derativas.
Especial atención merec e la reforma publicada en el D iario Ocial de la Fede ración el 8 de
noviembre de 2005, que facu ltó al Senado de la República a e fecto de que pueda sancionar los
convenios amistosos que sobre sus res pectivos límites celebren los e stados; así como para que
pueda establecer d e manera denitiva los límites de las enti dades federativas que lo soli citen,
a efecto de terminar con l as diferencias que esto s puedan tener relativas a los límite s de sus
territorios; y la «co ntra reforma» que a la misma se impleme nta con la reforma publicada e n
el Diario Ocial de l a Federación el 15 de octubre de 2012, donde se dev uelve dicha facultad
a nuestro Máximo Tribunal, realizand o una crítica a la reforma d el año 2005, por ser una
reforma constitucion al mal planeada y peor ejecutada.
Palabras clave: Comisión de Límites Territor iales entre Entidades Fed erativas; Límites
territoriale s; Senado de la Repúblic a; Suprema Corte de Justi cia de la Nación; Naturaleza
jurídica; y Naturaleza polític a.
Abstract. All state to exist as it shoul d be, it must have ater ritory. From this fundamental
premiseis that it developsan analysisof form andconstitutional arrangementsthat haveexisted
throughoutMexican historyto reso lveboundary disputesbetween entitiesstates .
Special attention is required of the reform published in theO cialJour nalof the Federation
Licenciado en Derecho y Maest ro en Fiscal. Catedrático del Depa rtamento de Gestión Pública, D ivisión de
Derecho, Política y Gobierno de la Uni versidad de Guanajuato.
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on November 8, 2005, which empowe red the Senate to the eect that canpunish amicabl e
agreements on their respective boundarie sthat heldthe states, as well a s to enable establish
denitivelythe limits ofthe states that so request, in order toend thedierencesthat the y may
haveconcerning the limits of their territory,and “counter-reform”thatiti s implemented with
thereformpubli shed in theOcialJournalof the Federation on O ctover 15, 2012, wherethat
power is returned to our highe st court, in this year, making a criticism of the reform of 20 05, as
aconstitutional reform b adly planned and worse executed.
Keywords: Territorial Boundar Commission bet ween federal entities, territoria l limits, Senate,
Supreme Court of the Nation, Legal Sta tus, and Political Status.
.
Toda constitución en su parte orgánica debe aspirar no sólo a estructurar y organizar el
poder estatal, sino también a establecer los instrumentos, mecanismos y procedimientos
a través de los cuales sus entidades —como en el caso mexicano lo son los estados y el
Distrito Federal—, resuelvan los problemas propios de su esencia y funcionamiento
cotidiano. Asimismo, la Ley Fundamental debe buscar tal objetivo atendiendo a la armonía
del Estado y sus componentes orgánicos, asignando atribuciones de acuerdo a la naturaleza
de sus órganos, ya que si bien no se desconoce que el principio de separación de poderes
no es inexible, sí es claro que determinadas atribuciones deben recaer en quien esté mejor
perlado constitucionalmente para el caso.
En el presente trabajo, se busca analizar la facultad de dirimir los conictos de límites
territoriales entre las entidades federativas, a partir de la reforma a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, donde se le otorgó esta facultad al Senado de la República,
en —facultad que se retiró a la Suprema Corte de Justicia de la Nación— y la reforma
donde se devuelve dicha facultad a nuestro Máximo Tribunal, publicada en el Diario Ocial
de la Federación el de octubre de .
Como atinadamente señalara en el siglo XIX, Isidro A. Montiel y Duarte «…nada es más
fácil que comprender con toda la fuerza de una profunda convicción, que para entender
bien nuestro derecho constitucional es de todo punto indispensable estudiar: º Los errores y
preocupaciones que necesariamente han venido inuyendo en la legislación constitucional.»
.
El Acta solemne de la declaración de la independencia de la América Septentrional, del de
noviembre de , consignó:
«El Congreso de Anáhuac, legítimamente instalado en la ciudad de Chilpancingo de la
América Septentrional por las provincias de ella…».
Por su parte, el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, conocido
también como Constitución de Apatzingán, sancionado el de octubre de , estableció:
Montiel y Duar te, Isidro Antonio, comp., Derecho Público Mex icano, Compilación, México, D.F., , Tomo
I, ed. Imprenta del Gobierno en Pa lacio, p. IX.
Op. Cit. , p. .
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