Trámites y consecuencias del disfrute de la pensión
Autor | Comisión representativa Organismos de seguridad social |
Páginas | 121-156 |
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6.1 Requisitos de forma (documentación a requisitar)
En este capítulo se analizarán los requisitos de forma que, por cada tipo de pensión, el trabajador o sus beneiciarios deben presentar.
6.1.1 Pensión por invalidez
Se otorgará al trabajador asegurado cuando, debido a una enfermedad general, se vea impedido a seguir realizando la actividad que venía desempeñando en su trabajo. El trámite se llevará a cabo en la unidad médica correspondiente.
Documentos que deberá presentar
Dictamen de invalidez
Credencial de elector
Comprobante de la AFORE que maneje su cuenta individual CURP
Acta de matrimonio
Acta de nacimiento de sus hijos
Comprobantes que recibirá por parte del instituto
Solicitud de pensión (IMSS forma [2] 42), no publicada en el Diario Oicial de la Federación
Resolución para el otorgamiento de la pensión
Datos del asegurado
Nombre
Clave Única de Registro de Población (CURP) Número de seguridad social
Sexo
Estado civil
Estudio integral de las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social
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Pensiones
Fecha de nacimiento
AFORE que maneja su cuenta individual Clínica de adscripción
Domicilio
Teléfono
Beneiciarios legales
Tipo de pensión solicitada
Datos del solicitante
Nombre
Sexo
Domicilio
Documentos anexos
Del asegurado
Original de la credencial de asegurado o pensionado, o cualquier documento que contenga el número de seguridad social.
Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella.
Credencial para votar o cualquier otro documento oicial con fotografía y irma. Documento de la AFORE que maneja su cuenta individual.
Copia certiicada de las actas de nacimiento de los componentes del grupo familiar; en su caso, de reconocimiento o declaración de adopción.
Comprobante de estudios de hijos mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, expedida por planteles del sistema educativo nacional.
En el supuesto de haber contraído matrimonio, copia certiicada del acta de matrimonio.
En el caso de vivir en concubinato, acreditación del mismo.
En caso de que no tuviere cónyuge, concubina(rio), ni hijos con derecho, la acreditación de que los padres dependen económicamente del asegurado.
Tratándose de asegurado extranjero, deberá presentar los documentos que en su caso procedan, señalados en los puntos anteriores. En sustitución de su acta de nacimiento, podrá presentar pasaporte o forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación.
Teléfono.
La resolución del trámite debe emitirse dentro de un plazo de 21 días naturales. En este trámite, y de acuerdo con los artículos 2, y 17 de la Ley Federal de Procedimiento, no aplica la
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Pensiones s
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airmativa icta y sí, por el contrario, la negativa icta, en caso de no contar con la respuesta de la autoridad en el plazo señalado.
Es necesario señalar que, para otorgar la pensión por invalidez, es indispensable que:
El asegurado se encuentre vigente en sus derechos a la fecha de la solicitud.
Que los servicios médicos institucionales hayan determinado el estado de invalidez, y que al declarase la misma, el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización.
Este trámite deberá presentarse en las ventanillas de atención del servicio de prestaciones económicas de la unidad de medicina familiar en que se encuentre adscrito el asegurado.
El derecho para gozar de la pensión por invalidez, se suspenderá cuando el pensionado recupere la capacidad para el trabajo, conforme lo establecen los artículos 114 y 126 de la
Ley. |
6.1.2 Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez |
Se es sujeto a recibir la pensión por cesantía en edad avanzada cuando el trabajador queda |
imposibilitado para trabajar debido a que cumple más de 60 años y su resistencia y capaci- |
dad física se vean disminuidas y que haya cotizado 1,250 semanas (según la Ley de 1997), o |
500 (según la Ley de 1973). En cuanto al rubro de vejez se debe contar con un mínimo de 65 |
años y las mismas semanas cotizadas. |
Documentos que deberá presentar |
Acta de nacimiento |
Acta de matrimonio |
Acta de nacimiento de los hijos y comprobante de estudios (16 a 25 años) |
Credencial de elector |
Comprobante de domicilio |
CURP |
Último estado de cuenta de AFORE |
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Comprobantes que recibirá por parte del Instituto
“Solicitud de Pensión (IMSS forma [2] 42)”, no publicada en el Diario Oicial de la Federación
Resolución para el otorgamiento
Estudio integral de las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social
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Pensiones
Datos del asegurado:
Nombre
Clave Única de Registro de Población (CURP) Número de seguridad social
Sexo
Estado civil
Fecha de nacimiento
AFORE que maneja su cuenta individual Clínica de adscripción
Domicilio
Teléfono
Beneiciarios legales
Tipo de pensión solicitada
Datos del solicitante:
Nombre
Sexo
Domicilio
Teléfono
La resolución del trámite debe emitirse dentro de un plazo de 21 días naturales. En este trámite, y de acuerdo con los artículos 2 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento, no aplica la airmativa icta y sí, por el contrario, la negativa icta, en caso de no contar con la respuesta de la autoridad en el plazo señalado.
Para otorgar esta pensión, será necesario que el trabajador reúna los siguientes requisitos, además de entregar los datos y documentos señalados:
Pensión por cesantía en edad avanzada
Estar vigente en sus derechos a la fecha de la solicitud.
Contar con un mínimo de 60 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud. Quedar privado de trabajos remunerados.
Tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
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Pensión por vejez
Estar vigente en sus derechos a la fecha de la solicitud.
Contar con un mínimo de 65 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud.
Tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
Pensión por cesantía en edad avanzada
Estar vigente en sus derechos a la fecha de la solicitud.
Tener un mínimo de 60 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud.
Quedar privado de trabajos remunerados.
Tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales. Proporcionar los datos y documentos antes mencionados.
Pensión por vejez
Estar vigente en sus derechos a la fecha de la solicitud.
Tener un mínimo de 65 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud.
Tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales. Proporcionar los datos y documentos antes mencionados.
Este trámite deberá presentarse en las ventanillas de atención del servicio de prestaciones económicas de la unidad de medicina familiar en que se encuentre adscrito el asegurado.
6.1.3 Pensión por viudez
Lo puede recibir la viuda(o) y, a falta de ésta (e), la concubina(rio), cuando fallezca el asegurado o pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.
La manera de presentar el trámite es mediante el formato llamado “Solicitud de Pensión (IMSS forma [2] 42)”, no publicado en el Diario Oicial de la Federación.
Datos del asegurado o pensionado:
Nombre
Clave Única de Registro de Población (CURP) Número de seguridad social
Estudio integral de las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social
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Pensiones
Sexo
Estado civil
Fecha de nacimiento
Fecha de defunción
AFORE que maneja su cuenta individual Clínica de adscripción
Domicilio
Teléfono
Beneiciarios legales
Tratándose de pensionado, tipo de pensión
Datos del solicitante beneficiario:
Nombre
Sexo
Domicilio
Teléfono
Tipo de pensión solicitada
Documentos anexos
Del asegurado o pensionado:
Original de la credencial de asegurado o pensionado, o cualquier documento que contenga el número de seguridad social.
Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella.
Documento de la AFORE que maneja su cuenta individual (estado de cuenta).
Copia certiicada del acta de defunción.
Tratándose del fallecimiento por un riesgo de trabajo, copia del aviso para caliicar probable riesgo (ST-1).
Del solicitante viuda(o) y a falta de ésta(e), la concubina(rio).
Credencial para votar o cualquier documento oicial con fotografía y irma. Tratándose de personas de nacionalidad diferente a la mexicana, deberán presentar pasaporte o forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación.
Copia certiicada de acta de nacimiento.
Copia certiicada del acta de matrimonio o, en su caso, acreditación del concubinato.
La resolución del trámite debe emitirse dentro de un plazo de 21 días naturales. En este trámite, y de acuerdo con los artículos 2 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento, no aplica la airmativa icta y sí, por el contrario, la negativa icta, en caso de no contar con la respuesta de la autoridad en el plazo señalado.
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Trámites y consecuencias del disfrute de la pensión
Para otorgar esta pensión, será necesario que el trabajador haya reunido los siguientes requisitos, además de que el beneiciario entregue los datos y documentos antes señalados:
El asegurado debió estar vigente en sus derechos al momento de su muerte.
Que ocurra el fallecimiento del asegurado(a) o...
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