Límite para arrendamiento de automóviles y aviones

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas208-208

Page 208

En automóviles se establece que el uso o goce será deducible hasta por $ 200 por día, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el período en el que le sea otorgado su uso o goce temporal. Nuevo artículo 28 fracción XIII de la Ley de ISR vigente a partir de 2014.

Para efectos del párrafo anterior, aunque la Ley de ISR vigente hasta 2013 establecía un límite de $ 163 por día, se encuentra el Decreto de beneficios fiscales publicado en 30 de marzo de 2012 que establecía un límite de $ 250 por día, este último límite también se contemplaba en el Diario Oficial del 23 de abril de 2003.

No obstante, la pregunta es, ¿qué es lo que prevalece?, de acuerdo al Artículo Noveno Transitorio fracción IV dice, que a partir de la fecha en que entre en vigor la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2014, quedan sin efectos las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo...

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