El límite de $175,000 para deducir automóviles en el ISR no aplica a las camionetas pick-up. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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En términos del artículo 42, fracción II, de la Ley del ISR, las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.

Al efecto, el artículo 3o.-A del Reglamento de la Ley del ISR define el concepto de automóvil de la siguiente manera:

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En relación con lo anterior, existía duda con respecto a si el límite señalado en el artículo 42, fracción II, de la Ley del ISR para la deducción de automóviles en el ISR era aplicable a los vehículos comúnmente denominados camionetas tipo pick-up, es decir, si debían considerarse automóviles; al respecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, emitieron sendas tesis aisladas en las que el primero de ellos indicó que dicho límite sí era aplicable a los bienes mencionados, mientras que el segundo tribunal señaló lo contrario.

Por lo anterior, la Segunda Sala de la SCJN resolvió la contradicción de ambas tesis y emitió una jurisprudencia en la que establece que si el legislador autorizó la deducción de la inversión de vehículos que tengan por objeto ser utilizados en las actividades propias de la empresa, debidamente justificada en la contribución a la realización de los propósitos y el desarrollo de las actividades del contribuyente, en atención a criterios jurídicos, económicos y sociales en fomento a la constitución de nuevas empresas, crecimiento de las ya existentes, realización de negocios y aumento de fuentes de empleo, y permitió a las personas morales deducir como activos fijos los camiones de carga, de cuya naturaleza participan los vehículos denominados camionetas pick-up, por su estructura y diseño, al contar con una caja abierta que es propia para carga y tienen como finalidad o están destinados al transporte de enseres o mercancías, la limitante de deducción establecida en el artículo 42, fracción II, de la Ley del ISR no resulta aplicable, debido a que tales características permiten distinguir a dichos vehículos de los automóviles a que se refiere el artículo referido cuya naturaleza y finalidad es el transporte de personas.

La jurisprudencia es la siguiente:

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RENTA. LA LIMITANTE A LA DEDUCCION DE INVERSIONES PREVISTA EN EL ARTICULO 42, FRACCION II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES APLICABLE A LOS VEHICULOS DENOMINADOS CAMIONETAS PICK-UP. Partiendo de que el legislador permitió la...

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