Las reglas de la Resolución Miscelánea sí pueden establecer obligaciones para los contribuyentes. Jurisprudencia de la SCJN

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El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) tutela el principio de legalidad tributaria, al señalar que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. En tal virtud, algunos contribuyentes han considerado que por el hecho de que las resoluciones misceláneas contengan regulación en material fiscal, no prevista en la ley, contrarían el principio de legalidad tributaria.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido mediante jurisprudencia1 que el principio de legalidad implica fundamentalmente que los elementos esenciales del impuesto, así como la forma, el contenido y el alcance de la obligación tributaria, deben estar consignados de manera expresa en la ley, de tal modo que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos del Estado, y que la autoridad sólo pueda aplicar las disposiciones de observancia obligatoria, dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante.

Asimismo, la Corte ha manifestado que la materia tributaria no puede ser regulada en su totalidad por una ley, ya que basta con que ésta contenga un acto normativo primario con la norma esencial que sirva de límite para las normas secundarias. Así, en 2002, el pleno de la SCJN resolvió que el Congreso de la Unión puede expedir leyes donde faculte a los secretarios de Estado a dictar reglas técnico-operativas dentro del ámbito de su competencia, y que estas reglas constituyen una categoría por debajo de las leyes así como de los reglamentos, estos últimos sólo competencia del Presidente, y que su propósito es facilitar la aplicación de una disposición legal específica dentro del campo de las atribuciones de tales secretarías.2

Recientemente, la Segunda Sala de la SCJN emitió una jurisprudencia relativa a que no existe impedimento constitucional para que mediante reglas se regulen determinadas obligaciones para los gobernados, ya que se trata de disposiciones de carácter general, y para arribar a esa conclusión hizo un estudio en el que distingue entre los criterios de carácter interno y las disposiciones de carácter general, resaltando las siguientes diferencias:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

La SCJN distingue entre los criterios de carácter interno que emiten las autoridades tributarias con objeto de lograr el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, previstos en los artículos 33, párrafo penúltimo, y 35 del CFF, y las disposiciones de observancia general que una autoridad hacendaria específica puede emitir, las cuales encuentran su origen en una habilitación legal mediante la cual el Congreso de la Unión, en términos de lo previsto en los artículos 73, fracción XXX, y 90 de la CPEUM, faculta a una autoridad administrativa para emitir disposiciones de observancia general; es el caso de lo previsto en el artículo 14, fracción III, de la LSAT, el cual señala lo siguiente:

14. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Expedirlas disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, haciendo del conocimiento de la Junta de Gobierno aquellas que considere de especial relevancia;

En virtud de lo anterior, la Corte sostuvo que las disposiciones de observancia general agrupadas en la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, al ser emitidas por el presidente del SAT, son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas a raíz de una sentencia dictada en alguno de los medios de defensa pueda perder sus efectos total o parcialmente, por no respetar los principios que rigen su emisión, los cuales en lo esencial se refieren a lo siguiente:

1. No podrán contravenir lo dispuesto por la norma esencial;

2. Sus disposiciones deberán ser subordinadas y dependientes de la ley; y

3. Deben funcionar como un complemento de la regulación que sea indispensable para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.

De esta forma, tal y como se dispone en el artículo 33, fracción I, inciso g, del CFF, las resoluciones que se emitan y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

Dada su importancia, a continuación se transcribe el texto de la jurisprudencia que se comenta, así como la tesis de jurisprudencia del asunto que dio origen al estudio de la posibilidad de que las reglas generales...

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