Una mirada al constitucionalismo popular

AutorRoberto Niembro O.
CargoEscuela Libre de Derecho
Páginas191-224
ISONOMÍA No. 38, abril 2013, pp. 191-224
UNA MIRADA AL CONSTITUCIONALISMO
POPULAR*
A Look at Popular Constitutionalism
Roberto Niembro O.
Resumen
El propósito de este ensayo es exponer las tesis principales de una de las teorías
constitucionales norteamericanas que más fuerza ha cobrado en los últimos años
y que ha sido poco explorada en nuestro entorno: el constitucionalismo popular.
Se trata de una propuesta especialmente útil para repensar críticamente nuestra in-
clinación por algunos aspectos del constitucionalismo europeo de la postguerra,
en particular la supremacía judicial y el desdén hacia los movimientos sociales
como generadores de sentido constitucional. El artículo presenta las tres corrien-
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dres fundadores, el constitucionalismo democrático y el constitucionalismo popu-
lar mediado. A continuación se alude a ciertos cuestionamientos que la teoría ha
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propias.
Palabras clave
constitucionalismo popular, constitucionalismo democrático, interpretación cons-
titucional, supremacía judicial, diálogo constitucional.
Abstract
This article presents the main tenets of one of the most appealing constitutio-
nal theories in the last decades: popular constitutionalism. The theory is particu-
larly helpful at questioning our penchant for aspects of post-war European cons-
titutionalism, particularly judicial supremacy and disdain of social movements as
agents of constitutional meaning. It presents in detail three main strands within
popular constitutionalism: the Founding Fathers’s strand, democratic constitutio-
nalism and mediated popular constitutionalism. It then presents some of the ques-
tionings that have been directed against the theory and shortly develops a perso-
nal view.
Roberto Niembro O., Escuela Libre de Derecho. Correspondencia: Dr. Vértiz 12, Col. Doctores,
C.P. 06720, Del. Cuauhtémoc, México, DF. nroberto84@hotmail.com
* Agradezco a Micaela Alterio los comentarios y críticas que hizo a este artículo, así como a
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ROBERTO NIEMBRO O.
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Keywords
popular constitutionalism, democratic constitutionalism, constitutional interpreta-
tion, judicial supremacy, constitutional dialogue.
I. Planteamiento
El propósito de este ensayo es exponer las tesis principales de una
de las teorías constitucionales norteamericanas que más fuerza ha
cobrado en los últimos años y que ha sido poco explorada en nuestro
entorno: el constitucionalismo popular. El atractivo de esta escuela ra-
dica en su utilidad para repensar críticamente nuestra inclinación por
algunos aspectos del constitucionalismo europeo de la posguerra1 par-
ticularmente, la supremacía judicial2 y el desdén hacia los movimien-
1 Estoy pensando en México, aunque creo que lo mismo puede decirse de muchos países
de Latinoamérica. Para Roberto Gargarella el estudio del constitucionalismo popular en
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entre derecho y pueblo, cuestión que por diversas razones es especialmente relevante en la
región. Véase Roberto Gargarella, “Prólogo”, en Micaela Alterio y Roberto Niembro Ortega
(coords.), Constitucionalismo popular en Latinoamérica, México, Porrúa-Escuela Libre de
Derecho, 2013. En este trabajo no voy a hacer una confrontación del constitucionalismo popular
con otra teoría constitucional elitista, como podría ser el neoconstitucionalismo, pues dicho
ejercicio requiere de una extensión que no me puedo permitir. Sin embargo, espero proporcionar
las bases para que el lector que así lo desee pueda hacerlo. Para una confrontación de estos dos
modelos, véase Micaela Alterio, “Neoconstitucionalismo y constitucionalismo popular frente a
frente”, en el libro antes citado.
2 En un sistema con supremacía judicial todos los poderes públicos están vinculados a la
doctrina constitucional del Tribunal Supremo, particularmente, el poder legislativo. En México,
por ejemplo, la vinculación del legislador a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación fue establecida en el Recurso de queja derivado de la Acción de inconstitucionalidad
número 37/2001 y sus acumuladas 38/2001, 39/2001 7 40/2001. Publicado en DOF de 5 marzo
2004. La cuestión de la supremacía judicial está vinculado estrechamente al debate sobre la
(i)legitimidad del control judicial de la ley, aunque no es exactamente el mismo. Mientras
         
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(Waldron, Jeremy, “The Core of the Case Against Judicial Review”, Yale Law Journal, vol.
115, 2008, p. 1353), el carácter supremo o no del tribunal se traduce en si la interpretación de
los tribunales es vinculante o no para el legislador. Ahora bien, lo que pasa es que cuando el
legislador se encuentra vinculado a la doctrina del tribunal, la legislatura no puede responder
a las declaraciones de inconstitucionalidad a través de una ley ordinaria, teniendo sólo la
posibilidad de hacerlo a través de una reforma constitucional. De tal manera que la posición por
defecto es la de los tribunales. Para el desarrollo de este punto, véase Roberto Niembro Ortega,
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tos sociales como generadores de sentido constitucional. Pues como ha

el principio democrático en un mecanismo de selección de élites3 que
cada vez más deja de lado los procesos de comunicación pública no or-
ganizados.4
El constitucionalismo popular es una propuesta norteamericana que
surgió a raíz del activismo conservador del Tribunal Rehnquist que, se-
gún los populares, vino a romper con el acomodo que existía entre el
activismo constitucional del pueblo y la revisión judicial a partir del
New Deal.5 Este reparto del trabajo había sobrevivido incluso a tribu-
“Las respuestas legislativas a las declaraciones de inconstitucionalidad como forma de diálogo
constitucional”, en Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 95, mayo-agosto 2012.
3 Gerardo Pisarello, Un largo Termidor. La ofensiva del constitucionalismo antidemocrático,
Madrid, Trotta, 2011, pp. 129 y 139. Aunque como bien explica el autor, los frenos a los
procesos de democratización en nombre de la propiedad y del gobierno de los notables son de
larga data. Por otro lado, es necesario precisar que no todas las teorías europeas tienen este tinte
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4 Para Habermas los criterios valorativos de los procesos de legitimación articulados en
términos de Estado de derecho dependerán tanto más de los procesos de comunicación pública
no organizados, cuanto mayor sea el grado en que la pretensión de legitimación de los sistemas
jurídicos modernos quede efectivamente desempeñada en términos de una igualdad ciudadana
efectivamente puesta en práctica. Jürgen Habermas, Facticidad y validez, 5ª ed., trad. de Manuel
Jiménez Redondo, Madrid, Trotta, 2008, p. 141. La permeabilidad y apertura de los discursos
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públicos autónomos estructurados discursivamente son la base de su propio funcionamiento
racional y una condición necesaria para considerar que la participación se da en condiciones de
igualdad, es decir, para la legitimidad de sus decisiones. Ibid., pp. 245, 251, 252, 385, 386, 432,
437, 610 y 611.
5 Según Kramer, en este acomodo plausible correspondía a los tribunales la protección de
los derechos y el límite a las leyes estatales, y al proceso político el alcance de los poderes
nacionales. Larry Kramer, “The Supreme Court, 2000 Term-Foreword: We The Court”, Harvard
Law Review, vol. 115, núm. 4, 2001, pp. 125-128. Para Siegel, el problema del Tribunal
Rehnquist fue propugnar por la idea de que las ramas democráticas de gobierno no gozan de
una autoridad independiente para interpretar la Constitución una vez que el Tribunal ha dado
su opinión. Véase Reva B. Siegel, “Text in Contest: Gender and the Constitution from a Social
Movement Perspective”, University of Pennsylvania Law Review, vol. 150, 2001-2002, p.
349. En una posición contraria, Barry Friedman estima que las críticas al Tribunal Rehnquist
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la opinión del pueblo. Barry Friedman, “The Importance of Being Positive: The Nature and
Function of Judicial Review”, University of Cincinnati Law Review, vol. 72, 2004, p. 1299.
Finalmente, para Chereminsky los populares olvidan que el Tribunal Rehnquist también ha
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en colleges y universidades, invalidando leyes que prohíben relaciones homosexuales, etc.

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