El Ministerio Público y la Investigación Preliminar en el Nuevo Sistema Procesal Penal

AutorDr. Elías Polanco Braga
CargoProfesor de carrera en la Facultad de Estudios Superiores Aragón, UNAM
Páginas42-45

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La palabra investigación proviene del latín investigatio y denota la técnica de descubrir o examinar. Esto significa hacer diligencias para descubrir algo. También es la actividad minuciosa encaminada al esclarecimiento y solución de las cuestiones o problemas que se presenta en la persecución de los ilícitos. Se estructura con base en la práctica de diligencias minis-teriales realizadas por el Ministerio Público (mp) con el auxilio de la policía y el cuerpo de peritos, lo que constituye la trilogía de la investigación de los delitos.

La utilidad que presenta la investigación se considera: “[…] la investigación preliminar nos debe arrojar la presencia de una probabilidad de persecución, construida en sentido negativo: la ausencia de causales de la extinción de la pretensión punitiva o para el ejercicio de la acción penal […]; una persecución es viable cuando el titular de la acción penal verifica que cuenta con los presupuestos procesales para presentar, al órgano jurisdiccional, su pretensión y de esta manera movilizar el aparato de justicia penal.”1Durante el desarrollo de la investigación, el órgano investigador, esencialmente, debe acatar determinados principios como el de legalidad que consiste en “[…] que el MP está obligado a iniciar y sostener la persecución penal de todo delito que llegue a su conocimiento, sin que pueda suspenderla, interrumpirla o hacerla cesar a su mero arbitrio.”2Aunado a que deberá de apoyarlo en los lineamientos constitucionales y de las normas procesales previamente emitidas. A continuación se señalan los principios que regulan la investigación

Principio de Objetividad

La investigación la realizará el mp con base en las diligencias a practicar con un criterio objetivo y transparente ajustados al principio anterior de legalidad “[…] en virtud del cual el Ministerio Público no sólo tiene que indagar sobre las circunstancias de cargo que recaigan sobre los elementos positivos del delito y que puedan perjudicar al imputado, sino que debe avocarse con igual ahínco en la investigación de aquellos elementos que puedan beneficiar de alguna manera al imputado, ya sea atenuando o excluyendo su responsabilidad [...]”.3Aunado a que con los mismos lineamientos debe determinar la participación del autor del delito, abonando en su caso la atenuante o excluyente.

Desformalización

En la investigación no hay necesidad que el representante social ob-serve rigurosamente formalidades procesales para recabar datos de prueba que sean suficientes para determinar que el hecho es considerado como delito por la ley, y establecer la probabilidad de que un sujeto lo cometió o intervino en él; es decir, se eliminan formalidades y rituales como lo estableció el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Justicia de la Cámara de Diputados, para la reforma de 2008, como lo puntualizó “[…] la investigación de los delitos no está formalizada, por tanto, ya no es necesario que el minis-terio público genere un expediente de la investigación -averiguación previa- con densas formalidades similares a las que luego se practican en los expedientes judiciales. Por ello, sugieren que el Ministerio Público, simplemente conserve los registros necesarios para que terceros puedan verificar la calidad de su actuación, operar con agilidad y eficiencia, desformalizándose así la investigación, dejando de constituir un procedimiento cuasi-jurisdiccional que prefigura la sentencia del juez, representando en cambio un instrumento de trabajo flexible a

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partir del cual los fiscales se coordinarán ágilmente con la policía, para ir obteniendo las piezas de los casos que habrán de litigar”.

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La general, o sea, en la que puede estar presente el pueblo no rige en la investigación ministerial, ésta se encuentra acotada, puesto que: se ha considerado que las actuaciones del Ministerio Público (mp) en la investigación deben ser públicas para las partes, no así para el público, en virtud de que solamente se les dará a conocer a la víctima u ofendido y al imputado y su...

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