Del ministerio público y sus auxiliares

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ARTÍCULO 35. El Ministerio Público ejercerá sus atribuciones a través de las y los servidores públicos que funjan como sus agentes, independientemente de la denominación específica, cargo o jerarquía que ostenten.

Para todos los efectos legales son mandos y tienen el carácter de agentes del Ministerio Público, además de los designados como tales, la o el Vicefiscal General, las o los fiscales centrales, visitador general, fiscales regionales y especializados, comisionados, coordinadores generales, directores generales, directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores, jefes de departamento, titulares de las áreas o unidades que tengan encomendada cualquiera de las atribuciones del Ministerio Público.

Desde el...

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