Del ministerio público

Páginas15-22

Page 15

ARTÍCULO 33. El Ministerio Público es una institución única e indivisible, que funge como representante social en los intereses de quienes sean lesionadas o lesionados en sus derechos, a través de la investigación y persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales competentes.

Sólo en los casos establecidos en la Constitución Federal y el Código Nacional, las y los particulares podrán ejercitar acción penal directamente.

ARTÍCULO 34. El Ministerio Público tendrá, además de las funciones, atribuciones y obligaciones que le señalen la Constitución Federal, la Constitución del Estado, los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes para el Estado Mexicano, el Código Nacional, las leyes nacionales y generales, la presente Ley y otros ordenamientos jurídicos estatales aplicables, las siguientes:

A. En la investigación del delito:

I. En los casos de denuncia de hechos no constitutivos de delito, falte algún requisito de procedibilidad para investigar o dar curso a una querella o en los supuestos que a continuación se indican, el Ministerio Público se abstendrá de dar inicio a la carpeta de investigación:

a) Si se trata de hechos respecto de los cuales el Código Nacional le permita abstenerse de investigar o la aplicación de algún criterio de oportunidad con la información disponible.

Page 16

b) Los hechos no sean claramente constitutivos de un hecho tipificado por la ley de la materia.

c) Los hechos puedan admitir algún mecanismo alternativo de solución de controversias en materia penal y las y los interesados acepten someterse a ese procedimiento.

d) En los supuestos que determine la o el Fiscal General a través de disposiciones normativas, observando lo previsto en el Código Nacional, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

De actualizarse alguno de los supuestos previstos en los incisos anteriores, el Ministerio Público fundará y motivará esta decisión al iniciar la noticia de hechos, a efecto de realizar las diligencias indispensables y emitir la determinación que corresponda.

La noticia de hechos que inicie el Ministerio Público será a partir de una denuncia o querella y contendrá los motivos por los cuales se abstuvo de iniciar la investigación correspondiente o, en su caso, el medio alternativo de solución de controversia adoptado, la abstención de investigación será autorizada por la o el servidor público de mando medio o superior que determine la o el Fiscal General, hecho lo anterior, se notificará a la o el denunciante, la o el querellante o la víctima u ofendido para los efectos legales conducentes.

II. Iniciar la noticia de hechos, sin demora, en todos los casos en que tenga conocimiento de la desaparición o extravío de alguna persona y elevarla inmediatamente a carpeta de investigación cuando se identifiquen elementos que presuman la comisión de un hecho delictivo. Asimismo, se actualizará la base de datos con la información de los reportes de personas desaparecidas o extraviadas, solicitar informes y enviar alertas a dependencias y entidades de la Federación, de los Estados y Municipios para su búsqueda y localización.

II BIS. Iniciar la carpeta de investigación, de oficio y sin demora, en todos los casos en que tenga conocimiento de delitos relacionados con violencia de género y determinar de manera inmediata las medidas de protección que correspondan.

III. Registrar sus actuaciones en el sistema informático de la Fiscalía, bajo el número interno de control o el número único de causa que genere el Ministerio Público y alimentarlo con la información requerida, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y la normatividad que emita la o el Fiscal General.

IV. Iniciar la carpeta de investigación si de los datos aportados por la o el denunciante o querellante y los recabados por éste, se desprende la probable comisión de un hecho delictivo.

(A) Las corporaciones policiales de la Secretaría de Seguridad y de los municipios del Estado de México, tienen la obligación de colaborar con la Fiscalía y cumplir con los mandamientos que al efecto instruya el Ministerio Público en ejercicio de su función. (GEM 13/09/17)

V. Recabar autorización de la o el Fiscal General o de la o el servidor público en que delegue esta función, para practicar las diligencias que en términos del Código Nacional así se requiera.

VI. Ejercer la conducción y mando de la Policía de Investigación y otras instituciones policiales, en coordinación con los servicios periciales y las áreas de información y análisis, en la investigación de los delitos, en forma continua, sin dilaciones y hasta la conclusión legal de la misma, de conformidad con las disposiciones legislativas aplicables.

VII. Recibir las denuncias o querellas que le presenten por comparecencia, por escrito, por medios electrónicos y proceder conforme el Código Nacional y demás normatividad aplicable.

En los casos de denuncias con motivo de la pérdida o extravío de objetos o documentos, así como aquéllos en que la o el denunciante requiera de constancia de hechos, la Fiscalía emitirá vía electrónica la constancia o certificación correspondiente, la cual tendrá plena validez oficial y surtirá efectos legales ante cualquier

Page 17

autoridad administrativa, laboral o jurisdiccional, únicamente sobre la manifestación realizada, sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos asentados.

VIII. Solicitar, ejecutar u ordenar las técnicas de investigación aplicables, conforme al Código Nacional y la normatividad que emita la o el Fiscal General, con base en lo siguiente:

a) Solicitar a la o el juez de control, la autorización para realizar las técnicas de investigación que requieren control judicial y aplicarlas.

b) Solicitar la aprobación de la o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR