Mínimo Vital

AutorGerardo González Jaime
CargoLicenciado en derecho González, Morales, Vázquez y Asociados, SC
PáginasA15-A17

El concepto doctrinario del mínimo vital, también llamado mínimo de subsistencia, mínimo existencial o mínimo exento, que la Suprema Corte ha reconocido recientemente en materia fiscal, es un principio universal que no se limita al ámbito de esa materia, sino que ha sido estudiado en todo el mundo a lo largo de los años en torno a la sociología, y que tiene repercusiones dentro de la Política Nacional, al tenerse que considerar en los planes de gobierno y con ello, también dentro de la política fiscal; concepto que consiste en que toda persona al realizar una función dentro de una sociedad, desarrolla una actividad económica por la cual obtiene ingresos para poder hacer frente a los gastos propios y los de sus dependientes económicos, debiéndose preservar para ese fin una parte de sus ingresos que le sea suficiente para los más elementales bienes de subsistencia.

Esta figura estudiada por los más experimentados sociólogos, filósofos, fiscalistas, constitucionalistas, laboralistas y demás doctrinarios del derecho y de las ciencias sociales, ha sido recogida por diversas constituciones políticas del mundo, así como por gran cantidad de leyes secundarias, pues tiende a preservar la dignidad de las personas que integran la población de cada Estado.

En México, el concepto del mínimo vital fue reconocido primariamente en el artículo 123 de la Constitución Federal, determinando la protección de la clase asalariada a través de justificar un salario mínimo que sea remunerador y libre de toda deducción, creando para fijarlo y vigilar el cumplimiento de esta disposición una Comisión Nacional de Salarios Mínimos, siendo ella la responsable de que los salarios mínimos realmente sean remuneradores, esto es, que sean suficientes para los gastos elementales de quien presta sus servicios personales subordinados, cuestión que a la luz de la realidad y de la opinión pública no sucede en nuestro país.

Se asevera lo anterior, aunque ello sea antagónico al criterio que del mismo tienen nuestras instituciones de gobierno; en efecto, el salario mínimo no es realmente una percepción que mantenga la dignidad de los trabajadores que lo reciben y con el que se pueda hacer frente a los gastos de pago de mensualidades de una vivienda, de la que la mayoría de trabajadores han tenido que conseguir la diferencia del precio del inmueble adquirido por medio de las instituciones de seguridad social y que es similar a un crédito hipotecario; así como tampoco se logra eficazmente sufragar los gastos de atención médica, alimentos, servicios de luz, gas, impuestos, recreación, vestido, etcétera.

En la materia de derecho laboral se pretende regular también la figura del mínimo vital a través de la obligación de los patrones de proporcionar vivienda digna y servicios de seguridad social, la cual es otorgada por medio de instituciones de gobierno, a raíz de la imposibilidad económica de que se otorguen tales prestaciones por casi la generalidad de los patrones, dándoles el carácter de organismos fiscales autónomos al Infonavityal IMSS, entre otras, y cobrando el monto que sirva de manutención de los gastos de tales instituciones a través del pago de contribuciones parafiscales.

Es de esta manera, que la entonces Cuarta Sala de la SCJN, en la quinta época, comienza a resolver conflictos de naturaleza laboral en amparo directo y...

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