Las pensiones mínimas garantizadas. El gasto fiscal y el sistema provisional chileno. Garantía estatal por pensiones mínimas

AutorRicardo Ángel Villegas Méndez
CargoDirector de Investigación y Estudios. Corporación de Investigación, Estudio y Desarrollo de la Seguridad Social (CIEDESS). Chile.
Páginas1-16
REVISTA SEGURIDAD SOCIAL
CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL
Las pensiones mínimas garantizadas*
El gasto fiscal y el sistema previsional chileno: Garantía estatal por pensiones
mínimas
Ricardo Angel Villegas Méndez**
Resumen
El sistema previsional chileno, vigente desde 1981, define que los aportes del trabajador
destinados a financiar las pensiones deben ser acumulados en una cuenta individual, al igual
que la rentabilidad obtenida por ellos. Sin embargo, cuando las cuentas individuales no son
suficientes para financiar una pensión mínima, el Estado actúa como garante y, cuando se agota
dicha cuenta individual, concurre al financiamiento de la pensión mínima. Este gasto es uno de
los componentes permanentes del gasto gubernamental en seguridad social.
El presente trabajo hace una breve descripción del sistema previsional chileno y detalla los
conceptos de gasto fiscal relativos al sistema previsional, estableciendo su relación con el
Producto Interno Bruto (PIB). Asimismo, y utilizando diversos estudios, se realiza una
proyección del gasto fiscal en previsión social para los próximos años.
Finalmente, para reducir el riesgo de garantía estatal, se propone que el gobierno realice un
contrato con compañías aseguradoras para cubrir el riesgo representado por el gasto futuro en
pensiones mínimas; y, también con una proposición de seguro de desempleo para cubrir las
cotizaciones por un ingreso mínimo para los trabajadores desempleados, como una forma de
prevenir la insuficiencia de la cuenta individual para el financiamiento de la pensión.
1. Sistema chileno de pensiones
El actual sistema de pensiones chileno entró en vigor en noviembre de 1980, fecha en que se
publicó el decreto ley núm. 3500, y contempla beneficios por vejez, invalidez y sobrevivencia,
sobre la base de la capitalización individual obligatoria, mediante la cual el trabajador asume la
responsabilidad de constituir su propia pensión, sin perjuicio del rol fiscalizador y subsidiario
que le compete al Estado.
* Ponencia presentada en la 14a Conferencia Internacional de Actuarios y Estadísticos de la Seguridad Social,
realizada en la Ciudad de México del 23 al 25 de octubre de 2003, organizada por la Asociación Internacional de la
Seguridad Social (AISS) en colaboración con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
** Director de Investigación y Estudios. Corporación de Investigación, Estudio y Desarrollo de la Seguridad Social
(CIEDESS). Chile.
REVISTA SEGURIDAD SOCIAL
CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL
Los principios y características más importantes de los sistemas se resumen en:
ahorro individual con derecho de propiedad constitucionalmente protegido;
solidaridad;
universalidad;
libertad de elección;
administración privada y competencia por la captación de clientes.
Al Estado le compete un rol regulador a través de la Superintendencia de Administración de
Fondos Provisionales (AFP) y subsidiario garante último del sistema, que se traduce en:
es responsable de continuar con las obligaciones del antiguo sistema de reparto
reformado a través del Instituto de Normalización Previsional (INP);
continúa con la operación de las cajas de las Fuerzas Armadas y Carabineros (FFAA y
C) que no se reforman;
financía los derechos adquiridos de los trabajadores del antiguo sistema que se cambian
al nuevo con el pago de “bonos de reconocimiento”;
vigilante del cumplimiento de las rentabilidades mínimas requeridas por el sistema, pre
cubiertas con un fondo de reserva de fluctuación en rentabilidad1 y un fondo de
provisión legal2 por parte de los administradores privados;
garante en caso de quiebra de los administradores de los fondos;3
agente solidario vía pensiones mínimas y de redistribución mediante las pensiones
asistenciales.
2. La garantía estatal de una pensión mínima
El Estado garantiza una pensión mínima siempre que el afiliado cumpla con los requisitos que
establece la ley y que la suma de todas las pensiones, rentas y remuneraciones gravables que
esté percibiendo sean inferiores a dicha pensión.
Esta garantía opera si se agota el saldo de la cuenta de capitalización individual, en el caso de
afiliados pensionados bajo la modalidad de retiro programado y renta temporal, o la pensión
contratada cae bajo la mínima en el caso de renta vitalicia.
Los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez son: tener más de 60 años para la
mujer, o 65 años para el hombre, y tener veinte años de cotizaciones en cualquiera de los
sistemas previsionales. En el caso de invalidez o sobrevivencia es necesario registrar diez años
1 Fondo de reserva de fluctuación de rentabilidad: se constituye con el exceso de rentabilidad obtenida por el fondo de pensiones
según normativa vigente.
2 Fondo de provisión legal: las AFP tienen la obligación de mantener el equivalente al 1% de los fondos administrados como
recursos líquidos, para cubrir eventuales déficit de rentabilidad mínima.
3 En caso de cesación de pagos o quiebra de una Administradora, el Estado garantiza los siguientes conceptos: aportes adicionales
en caso de invalidez o fallecimiento de un afiliado no pensionado, contribuciones, pensiones de invalidez originadas por un primer
dictamen y cuota mortuoria. Además, en caso de cesación de pagos o quiebra de una compañía de seguros, el Estado garantiza las
rentas vitalicias hasta un 100% de la pensión mínima y el 75% del exceso sobre ésta con un máximo de 45 unidades de fomento
(UF) (USD 1,075 a mayo de 2003) mensuales por pensionado o beneficiario.

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