Derechos de los Migrantes, con y sin documentos, en el Sistema Migratorio Centroamérica-Norteamérica

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AutorGabriela Carrillo Espinosa
CargoLicenciada en Derecho y Maestra en Administración Organizacional por la Universidad Iberoamericana León, actual coordinadora de la Maestría en Política y Gestión Pública en esa misma Institución.
Páginas1-25

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Introducción

No existe en la actualidad* estado nacional, gobierno o sociedad que no se haya visto afectado por el modelo económico imperante. Ante el capitalismo exacerbado de las décadas anteriores la población mundial ha cedido a la apertura de mercados, al consumismo, a la revolución tecnológica y a la migración.

Esta última se ha convertido en uno de los principales problemas a solucionar, por lo menos en la agenda de los países pertenecientes a lo que para fines de este trabajo llamaremos Sistema Migratorio Centroamérica Norteamérica (SMNC),1Page 2 pues padecen el fenómeno desde la perspectiva de estados expulsores, de tránsito, o bien de destino de migrantes. Todos, desde su papel dentro de la dinámica de movilidad humana, carecen de políticas sociales y/o legislaciones que garanticen el respeto a la dignidad humana e igualdad de derechos a este grupo vulnerable.

Si bien es cierto existen en el orbe infinidad de acuerdos internacionales que pugnan por garantizar los derechos humanos, la realidad es que cada país del SMCN presenta una resistencia al enfrentar su autonomía nacional a los instrumentos supranacionales que pugnan por nuevas reglas de convivencia, por lo que recaen en prácticas de categorización de personas y en sesgar sus derechos fundamentales atendiendo a esa clasificación.

El reto no es fácil, pues mientras de manera exógena los estados nacionales signan tratados internacionales protectores de la dignidad humana acatando el principio de accountability2, paralelamente restringen sus fronteras y promueven su soberanía nacional. Esta actitud permea a su población y crea una reacia identidad nacional que vulnera al extranjero a partir de conductas discriminatorias y xenofóbicas.

Bajo este estado del arte, el enorme desafío en el tema es integrar tres ejes: el avance legislativo que garantice la igualdad de derechos, la creación de políticas públicas que sancionen la discriminación y promuevan la compensación de la merma de derechos, y el más difícil, reposicionar en el imaginario social a la persona y a la multiculturalidad como el mayor tesoro de la humanidad.

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1. Persona
1.1. Persona como ser humano

La locución “persona” es un término polisémico, por lo que puede ser abordado desde diferentes aristas. La definición que ofrece la Real Academia Española expresa que persona es un individuo de la especie humana3.

Desde la perspectiva filosófica, Anaxágonas, Platón, Aristóteles y Boecio, entre otros, definen al ser humano como el único animal racional4 sobre la faz de la tierra que posee conciencia, comprensión de sí mismo y del otro. Esa conciencia le permite cuestionarse por su propia esencia, y según Descartes, el hombre es capaz de entender, dudar, concebir, afirmar, querer, imaginar5, pero en consecuencia también puede no querer o rechazar.

El ser humano se distingue de los otros seres vivos, además de su racionalidad, por su esencia, por poseer un alma, valores y sentimientos que lo impulsan a buscar la felicidad como sentido de su vida. Lamentablemente, en la búsqueda de esa satisfacción ha caído en el individualismo, y ha llegado a definir la felicidad como sinónimo de consumo, comodidad, lujos y hasta reconocimiento.

En la actualidad, el ser humano pretende explicarse a sí mismo a partir de la interacción con el otro, y se ha desenvuelto como un ente político social, dependiente de su entorno y cautivo de las normas de convivencia que le han sido impuestas so pretexto de la búsqueda del bien común; pero en paralelo a esos paradigmas se muestra expectante del mundo, selectivo, egoísta y violento, no por eso malo6, sino un ser policromático que, en su búsqueda por encajar en un Page 4entorno cada vez más capitalista y globalizado opta así, casi de manera irreflexiva, por buscar mejores ambientes para sobrevivir.

Al igual que los animales, el hombre muda su lugar de residencia hacia otros parajes que le brindan un clima más benigno y mejores condiciones de vida. Pareciera que en el reino animal las cosas se muestran más sencillas que entre los hombres, pues si bien es cierto que los animales delimitan su territorio, son capaces de compartirlo, e intuitivamente saben que otros animales complementarán la cadena alimenticia en su ecosistema. Los animales no sufren de fronteras, de discriminación, de pasaportes y de visas, ni son tachados de ilegales por la ausencia de estos documentos. ¿Será que el hombre es el menos amigable los seres vivos?

Si nos basamos en esa reflexión, podríamos inferir que el ser humano ha ejercido su hegemonía sobre nuestro planeta y ha dispuesto, a lo largo de la historia tanto de los recursos naturales como de los humanos y, por supuesto de los territorios, al repartir los espacios geográficos acorde a los intereses políticos y económicos de unos cuantos, marcando incluso fronteras.

A la par de la distribución geográfica, el hombre ha mostrado avidez por distinguir, clasificar y reglamentar toda entidad que encuentra en su contexto, denotando con ello su necesidad de reconocimiento, seguridad y orden, lo que en términos de migración de personas ha disparado la discriminación, la inseguridad y el empobrecimiento de la comunidad mundial actual.

1.2. Persona desde la Ley

El Derecho concibe a la persona exclusivamente al ser adicionada por el adjetivo “jurídica”, indicando con ello la presencia de una entidad dotada de existencia jurídica que se da gracias al reconocimiento del derecho positivo, y que hace a laPage 5persona susceptible de ser titular de derechos, obligaciones y atributos, los cuales determinan que sus acciones tendrán efectos jurídicos7.

La identidad del ser humano como persona física, única e irrepetible se ve protegida por la ley a través del reconocimiento de su nombre, domicilio, patrimonio, capacidad, nacionalidad y estado civil8, que no son otra cosa sino atributos jurídicos.

Estos atributos jurídicos no son cualidades únicas de las personas físicas, también le son reconocidas a las personas colectivas o morales, es decir a las empresas, sociedades y asociaciones creadas por el hombre para alcanzar un fin común.

Caso curioso, pero cuando la teoría de los atributos jurídicos de las personas físicas y morales es enfrentada al fenómeno migratorio, encontramos que las personas físicas que migran de su estado de origen a otro ven devaluada la calidad sus derechos a partir de los atributos reconocidos por el estado receptor. Por el contrario, los derechos de las personas morales que se establecen en países diferentes al lugar de donde son oriundas, son bien recibidas e incluso beneficiados por los gobiernos del país destino.

Lo anterior hace suponer que la sociedad actual tergiversa los valores, al preferir el capitalismo y el libre mercado sobre el humanismo y los derechos fundamentales. De allí que sea necesario reflexionar y recordar que los seres humanos y sus derechos existen con independencia del reconocimiento que pueda brindarles el derecho positivo del cualquier país.

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2. Nacionalidad y ciudadanía como cualidades jurídicas diferenciadoras

Los países pretenden alcanzar la paz y el bien común para las personas que se encuentran dentro de su territorio nacional a partir del reconocimiento de derechos, obligaciones, atributos y cualidades jurídicas. No obstante, el reconocimiento de los atributos puede servir de parte aguas para clasificar y discriminar a los sujetos de derecho, a partir de cualidades como la nacionalidad y la ciudadanía. Cuando esto último sucede, el Derecho deja de ser una herramienta útil, pues promueve el desarrollo de injusticias.

Clasificar o distinguir a los seres humanos per se no es malo, sirve para guardar un orden, el problema se presenta cuando esa clasificación se convierte en la base para el maltrato y la xenofobia, en vez de ser un simple adjetivo.

2.1. ¿Qué es la nacionalidad?

l término nacionalidad es un concepto complejo abordado desde la Sociología y desde el Derecho. A grandes rasgos refiere la relación por la que las personas se integran al Estado como parte de él9, es decir, explica la pertenencia a un grupo social de características e identidad propias que lo hacen original y lo distinguen de otros grupos.

Sociológicamente hablando, la nacionalidad conlleva el análisis de multiplicidad de elementos, entre los que se pueden destacar: la historia, la lengua, la religión, la ideología, la raza, el clima, la cultura y las costumbres; en suma, todo lo que permite a un individuo su identificación con grupo en específico.

Aunada la visión sociológica, la perspectiva jurídica ofrece variedad de conceptos aportados a través de los años. Niboyet define la nacionalidad como el vínculo jurídico y predominantemente político que relaciona a un individuo con un Estado10libre y soberano, tal como es México, quien tiene la potestad para otorgar la Page 7nacionalidad por la vía del nacimiento y por la vía administrativa a partir de la naturalización.

2.2. ¿Qué es la ciudadanía?

Partiendo de la misma visión legal, la ciudadanía se concibe como la cualidad jurídica que tiene toda persona física que le permite participar en los asuntos...

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