Miembros de las sociedades cooperativas de produccion, constituidas unicamente por socios personas fisicas

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Páginas231-233

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1. Determinación del ISR de los rendimientos o anticipos a cuenta de utilidades que reciben sus miembros

Los rendimientos y los anticipos que otorguen las sociedades cooperativas a sus socios, se considerarán como ingresos asimilados a salarios, y se aplicará lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de dicha ley.

En nuestra opinión, sólo los anticipos deberían considerarse como ingresos asimilados a salarios, ya que los rendimientos que se distribuyan a los cooperativistas serán con cargo al saldo de la cuenta de utilidad gravable, por lo que al momento de la distribución la sociedad cooperativa deberá pagar el ISR que haya diferido en el ejercicio en que se generó la utilidad, ya que no es claro si el ISR relativo a las utilidades puede asimilarse opcionalmente a salarios o pagar el ISR diferido al momento de su distribución. Esperamos que las autoridades fiscales aclaren esta situación.

Las sociedades cooperativas de producción que efectúen el pago de rendimientos o anticipos a sus socios, estarán obligadas a efectuar las retenciones y entero de las mismas, las cuales tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de dichos socios.

No obstante que la retención de ISR la efectuarán las sociedades cooperativas de producción que entreguen los rendimientos o anticipos a cuenta de utilidades, consideramos de suma importancia que los socios de tales sociedades conozcan la mecánica a seguir para determinar la retención de ISR.

El impuesto se determinará conforme al procedimiento siguiente: Monto del rendimiento o del anticipo

(-) Impuesto local de los ingresos asimilados a salarios, retenido en el mes

(=) Base gravable

Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR

(=) Impuesto por retener

(Arts. 194, fracción IV, 94, fracción II, y 96 LISR)

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  1. Caso práctico

PLANTEAMIENTO

Una persona física socio de una sociedad cooperativa de producción, constituida sólo por socios personas físicas que tributan en el Capítulo VII del Título VII de la LISR, que recibirá en diciembre de 2014 un anticipo a cuenta de utilidades, desea saber cuál será el ISR que le retendrá dicha sociedad por el citado concepto.

DATOS

- Fecha de entrega del anticipo 30 de diciembre de 2014

- Importe del anticipo a cuenta de utilidades $50,000.00

- Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios, retenido en el mes $0.00

DESARROLLO

1o. Cálculo del...

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