De los miembros

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ARTICULO 3. Designación.

El Consejo de Administración tendrá la facultad de designar a los miembros Propietarios y Suplentes de las Comisiones, de acuerdo a las propuestas de los Sectores.

Los miembros de las Comisiones durarán en su cargo un máximo de seis años.

El Director General, los Directores Sectoriales o miembros de los demás Organos del Instituto, no podrán serlo de las Comisiones.

El Director General y los Directores Sectoriales podrán asistir a las sesiones de las Comisiones con voz, pero sin voto, cuando lo consideren necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.

ARTICULO 4. Perfil.

Los miembros Propietarios y Suplentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Honradez: No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal;

II. Integridad y responsabilidad: Deben ser reconocidos por su ética e integridad en su comportamiento personal y profesional. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado;

III. Confiabilidad: Ser persona de reconocido prestigio y tener buenas relaciones con los Sectores de los Trabajadores, Empresarial o Gubernamental, según sea el caso; y

IV. Ser líderes de opinión representativos del Sector.

ARTICULO 5. Remoción.

Los miembros de las Comisiones serán removidos o ratificados en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados o cuando lo decida el Consejo de Administración, a petición de la representación que propuso su nombramiento, por conducto de las Direcciones Sectoriales y a través del Director General.

En tanto se reúna el Consejo de Administración, los miembros de las Comisiones cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones y el Suplente tomará las funciones del Propietario.

ARTICULO 6. Deberes de los miembros.

El Comisionado desempeñará su cargo con la diligencia necesaria para la consecución del objeto del Instituto, siempre dirigido en beneficio de los trabajadores con eficiencia.

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Queda particularmente obligado a:

I. Cumplir con fidelidad el objeto del Instituto;

II. Cumplir con lealtad su misión para alcanzar los objetivos del Instituto;

III. Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Etica del Instituto;

IV. Dedicar con continuidad el tiempo y...

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