México ratifica el convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Entérese en qué consiste

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México ratifi ca el convenio 98 de la OIT sobre el
derecho de sindicación y de negociación colectiva.
Entérese en qué consiste
Introducción
El 1o. de julio de 1949, en Ginebra, Suiza, en el mar-
co de la 32a. Reunión del Consejo de Administración,
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó
el Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios
del derecho de sindicación y de negociación colectiva,
cuyo propósito es dotar a los trabajadores de una ade-
cuada protección contra todo acto de discriminación
tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación
con su empleo.
Por otra parte, el sindicalismo en México ha tenido gran-
des aciertos, así como puntos negativos por sus malas
prácticas que a lo largo de la historia sólo ha beneficiado
a unos cuantos y no a la totalidad de los trabajadores,
pese a la normativa existente.
No obstante, se vislumbra un buen escenario para el
sindicalismo mexicano, toda vez que el Senado de la
República ratificó recientemente el Convenio 98 de la
OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva; de esta manera, hay la obligación de poner
en práctica las disposiciones previstas en dicho tratado.
Por la importancia del tema, comentamos los principa-
les aspectos del Convenio 98.
Ratificación del Convenio 98 y su aplicación en México
El artículo 133 de la CPEUM establece que la Ley Supre-
ma de toda la Unión se integra de la manera siguiente:
Según se aprecia, los tratados celebrados por el pre-
sidente de la República y aprobados por el Senado
de la República tienen carácter obligatorio en todo el
país.
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