Metrologia

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas108-112
EDICIONES FISCALES ISEF
108
TITULO SEGUNDO
METROLOGIA
CAPITULO I
DEL SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDA
ARTICULO 3. La Secretaría elaborará, actualizará y expedirá las
normas oficiales mexicanas del Sistema General de Unidades de
Medida, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley, y en
particular cada vez que existan cambios aprobados por la Conferen-
cia General de Pesas y Medidas.
ARTICULO 4. Para los efectos del artículo 6 de la ley, la Secretaría
podrá autorizar excepcionalmente el uso de unidades previstas en
otros sistemas de unidades de medida, cuando dichas unidades no
estén contempladas en la ley y en las normas oficiales mexicanas re-
lativas al Sistema General de Unidades de Medida. En este supuesto
el producto final ostentará en la etiqueta la equivalencia de dichas
unidades con las del Sistema General de Unidades de Medida.
En los casos en que la Secretaría exima de la obligación de expre-
sar la equivalencia de las unidades de otros sistemas conjuntamente
con las del Sistema General de Unidades de Medida, deberá fijar el
plazo durante el cual operará dicha excepción.
ARTICULO 5. Para efectos del artículo 8o. de la ley, las autori-
dades a cargo del sistema educativo nacional, en los términos que
señalen las leyes y atendiendo a las características propias de los
tipos y niveles educativos, incluirán en sus programas de estudio la
enseñanza del Sistema General de Unidades de Medida.
ARTICULO 6. La Secretaría tendrá a su cargo la conservación de
los prototipos metro y kilogramo, así como los objetos y documen-
tos relacionados con los mismos. No obstante, la Secretaría podrá
apoyarse en otras dependencias o entidades de la administración
pública para la custodia, el uso, el mantenimiento y control de di-
chos prototipos, cuando esto propicie la mejor conservación de los
mismos.
En el caso del patrón nacional kilogramo se estará a lo dispuesto
en los artículos 24 y 30, fracción ll de la ley.
CAPITULO II
DE LOS INSTRUMENTOS PARA MEDIR
ARTICULO 7. La Secretaría expedirá la aprobación del modelo o
prototipo de instrumentos para medir, así como patrones antes de su
comercialización, con base en los informes de calibración y pruebas
emitidos por el Centro Nacional de Metrología o por los laboratorios
de calibración o de pruebas acreditados, las cuales se llevarán a
cabo bajo procedimientos establecidos en las normas oficiales mexi-
canas y conforme a las disposiciones relativas de la ley y del presente
Reglamento.
ARTICULO 8. La calibración de patrones será realizada por los la-
boratorios de calibración y la verificación de instrumentos para medir
utilizados directamente en transacciones comerciales por unidades
de verificación de instrumentos de medición, ambas acreditadas y
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