Metrologia

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas60-68
EDICIONES FISCALES ISEF
60
XV-A. Personas acreditadas: los organismos de certificación, labo-
ratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verifica-
ción reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación
de la conformidad;
XVI. Proceso: el conjunto de actividades relativas a la producción,
obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mez-
clado, acondicionamiento, envasado, manipulación, ensamblado,
transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al
público de productos y servicios;
XVII. Unidad de verificación: la persona física o moral que realiza
actos de verificación; y
XVIII. Verificación: la constatación ocular o comprobación me-
diante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de
documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un mo-
mento determinado.
XIX. Derogada.
ARTICULO 4o. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría
de Relaciones Exteriores y en los términos de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, representará al país en todos los
eventos o asuntos relacionados con la metrología y normalización
a nivel internacional, sin perjuicio de que en dicha representación y
conforme a sus atribuciones participen otras dependencias intere-
sadas en razón de su competencia, en coordinación con la propia
Secretaría. También podrán participar, previa invitación de la Secreta-
ría, representantes de organismos públicos y privados.
TITULO SEGUNDO
METROLOGIA
CAPITULO I
DEL SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDA
ARTICULO 5o. En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema Ge-
neral de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio.
El Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras,
con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades: de
longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo;
de temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente
eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de canti-
dad de sustancia, el mol, así como con las suplementarias, las deri-
vadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas
ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se
prevean en normas oficiales mexicanas. También se integra con las
no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencio-
nado organismo y se incluyan en dichos ordenamientos.
ARTICULO 6o. Excepcionalmente la Secretaría podrá autorizar
el empleo de unidades de medida de otros sistemas por estar rela-
cionados con países extranjeros que no hayan adoptado el mismo
sistema. En tales casos deberán expresarse, conjuntamente con las
unidades de otros sistemas, su equivalencia con las del Sistema Ge-
neral de Unidades de Medida, salvo que la propia Secretaría exima
de esta obligación.
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