Sobre el método

AutorPhilippe Amiel
Páginas265-285
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A. SOBRE EL MÉTODO
El estudio que hemos presentado examina lo que Carbonnier ha llamado la
“sociología legislativa,1 es decir, la parte de la “sociología jurídica” concebida
como “un apoyo para los legisladores” o para los gobernantes mediante la re-
gulación de la “política legislativa. Ésta no es una práctica nueva: recordemos
tan sólo a Tocqueville en el campo de la política penitenciaria, a Louis-René
Villermé o Alexandre de Parent-Duchâtelet a principios del siglo .2 Los
múltiples informes de los que hoy se nutren las asambleas parlamentarias, sin
que éstos constituyan necesariamente trabajos de sociología jurídica propia-
mente dicha, muestran claramente la relación fundamental que sostiene la
búsqueda de las cosas y la creación o adaptación del derecho.
Carbonnier consideraba la sociología política como un apoyo para el juez
o el legislador, pero como un apoyo externo del derecho.3 El estudio que des-
arrollamos en estas páginas aspira a mostrar que la perspectiva jurisociológica
se distingue por su ambición de constituir una técnica del derecho útil para la
creación de normas e caces, y no simplemente como una perspectiva externa al
servicio del derecho.
D   
La noción y el término de estudio “jurisociológico” tal como los empleo re-
quieren precisarse. Carbonnier hablaba de “jurissociólogos” (con doble s) en
algunos pasajes de su Sociología jurídica;4 en su obra, el primer caso apareció
marcado con el sello del neologismo debido a la siguiente aclaración entre
comillas: “si se me permite utilizar la palabra”. Lo que estaba intentando era
crear la palabra “jurisociología” a partir de esta base, logrando, por su simpli-
cidad, abandonar el uso de la doble s, que la  lología, al parecer, permite.5 De
1 J. Carbonnier, Sociologie juridique, 2a ed., , París, 2004, pp. 282 y ss. Jean Carbonnier (1908-2003), gran
civilista, fue quien introdujo la sociología jurídica en las facultades de derecho.
2 Véase A. Savoye, Les Débuts de la sociologie empirique. Études socio-historiques (1830-1930), Méridiens-
Klincksieck, París, 1994.
3 J. Carbonnier, Sociologie juridique, op. cit., pp. 264-294.
4 Ibid., p. 14.
5 Los términos en francés con el pre jo juri(s)- conservaron la s de juris (genitivo de jus) en las formas en
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cualquier modo, el debate lingüístico sobre el término o su grafía no tiene ma-
yor trascendencia: Google, el motor de búsqueda de contenido en internet a
nivel mundial, arrojó tan sólo 14 referencias [en francés] de páginas que con-
tuvieran “jurissociologue [jurissociólogo]” o “jurissociologique [jurissocioló-
gico]” o “jurissociologie [jurissociología]”.6 Reconocemos el trabajo del decano
Carbonnier, y ahora nos sentimos con la libertad de tomar en préstamo, modi-
car y recrear este término: jurissocio-logo, -lógico, -logía, que no ha prosperado.
La expresión “jurisociología” permite situarnos en un terreno algo protegi-
do de los con ictos entre “sociología del derecho” y “sociología jurídica”, por
un lado, y entre sociología del derecho “jurídico” y sociología del derecho “so-
ciológico” por el otro. Carbonnier declaró que él empleaba, “por conven ciona-
lismo”, ambas expresiones de manera indistinta; sin embargo, no reconoció
dos campos de estudio de distinto alcance: uno “que se limitaría a lo que cons-
tituye el derecho en sí mismo, las normas y las instituciones”, y otro “que englo-
baría todos los fenómenos más o menos con tintes de derecho, todos los fenó-
menos en los que el derecho podía ser causa, efecto u ocasión, incluyendo los
fenómenos de violación, de ine cacia, de desviación. A Carbonnier le parece
“cientí camente útil mantener el campo de estudio lo más extendido”; el título
de su obra, Sociologie juridique, representa una forma de elección entre ambas
expresiones, así como entre dos concepciones que coinciden entre sí.
E. Serverin encontró otra combinación en la que emplea una sociología
del derecho “ ‘jurídico’ cuando las cuestiones planteadas corresponden a pre-
o cupaciones propias de los profesionales del derecho, como aquellas que son
fuentes del derecho, de la efectividad de las reglas o de la adaptación del dere-
cho al cambio, a diferencia de una sociología del derecho “ ‘sociológico’, que
emplea cuando los problemas surgidos responden a interrogantes propias de
la sociología; tal es el caso de la contribución del derecho al orden social, la
in uencia del derecho en la acción social o las condiciones de la elaboración
de las reglas”.7 Esta distinción entre sociología del derecho jurídico y socioló-
gico —en la que E. Serverin ve la marca de una “diferencia real en la manera en
la que cada disciplina plantea la cuestión de la relación entre derecho y socie-
que el latín lo tenía: jurisconsulto (jurisconsultus), jurisprudencia (jurisprudentia). Pero no siempre, como en el
caso de jurisdicción (jurisdictio); en francés se escribió juridition o jurisdiction hasta el siglo ; después perdió
de nitivamente la s.
6 Búsqueda a través de Google: “jurissociologue or jurissociologique or jurissociologie”, realizada el 21 de
septiembre de 2008. El término jurisociologie (con una sola s) apareció una vez en una traducción al francés
de un texto de Niklas Luhmann; quizá sólo se trate de una errata, ya que jurissociologique aparece escrito más
adelante en el mismo texto con dos s.
7 E. Serverin, Sociologie du droit, La Découverte, París, 2000, p. 8.

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