Mesa 3: La teoría de la praxis interpretativa de Ronald Dworkin

AutorVíctor Manuel Rojas Amandi
Cargo del AutorDirector del Departamento de Derecho de la Uia
Páginas55-62
MESA 3
LA TEORÍA DE LA PRAXIS INTERPRETATIVA DE RONALD DWORKIN
(Versión Estenográfca)
DR. VÍCTOR MANUEL ROJAS AMANDI
Director del Departamento de Derecho de la UIA
Buenas tardes. En primer lugar, quiero agradecer al Comité y al Centro
de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias la deferencia que
ha tenido para con un servidor al invitarme a participar en este importante
evento.
El título de la ponencia que he preparado es La teoría de la praxis
interpretativa de Ronald Dworkin, un autor que el Doctor Ojeda, que me ha
precedido, ya ha referido y es un autor que ha tomado gran importancia en
la modernidad, aunque sí deberíamos señalar que es un autor que se ha
estudiado aún poco y todavía tiene mucho qué decirnos.
He preparado un texto que ya ha publicado editorial Porrúa sobre
Ronald Dworkin y los principios generales del derecho; he hecho ya alguna
investigación en varios años de este autor y me gustaría retomar algunas de
sus reflexiones más importantes para lo que tiene que ver con esta mesa,
que se refiere a visiones doctrinarias sobre la interpretación de la
constitucionalidad.
En primer lugar, quisiéramos decir que Ronald Dworkin es un autor, que
para aquellos que están familiarizados con las teorías, digamos, lingüísticas
de la filosofía, se puede ubicar muy cercano a lo que se llama la filosofía de
la hermenéutica.
La filosofía de la hermenéutica jurídica es una filosofía según la cual la
interpretación es una actividad creativa, no es meramente reproductiva de
la voluntad del autor de un texto y tiene como propósito también adaptarse
a necesidades y a situaciones particulares y no nada más, como lo decían las
teorías clásicas de la interpretación, desentrañar el sentido intrínseco que
se encuentra en el texto de una norma.
Muy bien. Podríamos comenzar diciendo que la teoría de Ronald
Dworkin es una teoría que tiene dos ideas fundamentales; en primer lugar,
la praxis judicial de la Corte Suprema de los Estados Unidos y en segundo
lugar, una refutación a la teoría del positivismo en la versión de Hart, que
fue un autor y sigue siendo un autor bastante influyente, digamos que en la
teoría del derecho moderno.
Uno de los puntos de partida de la teoría de Dworkin es en el sentido de
que el derecho podríamos clasif icarlo con base en una clasificación de
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