Mesa 2: El Neoconstitucionalismo fase superior del Iusnaturalismo Jurídico

AutorJorge Ojeda Velázquez
Cargo del AutorMagistrado del 2º Tribunal Colegiado de Circuito Centro Auxiliar, 1ª Región en el Distrito Federal
Páginas37-53
MESA 2
EL NEOCONSTITUCIONALISMO
FASE SUPERIOR DEL IUSNATURALISMO JURÍDICO
DR. JORGE OJEDA VELÁZQUEZ
Magistrado del 2º Tribunal Colegiado de Circuito
Centro Auxiliar, 1ª Región en el Distrito Federal
Según la tradición judeo-cristiana nuestra pangea jurídica se conformó
alrededor del decálogo19, cuyas reglas vinculan todavía hoy a algunos
ordenamientos jurídicos laicos. Veamos:
…………
………..
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………..
No matarás,
No cometerás adulterio,
No hurtarás,
No hablarás contra tu prójimo, falso testimonio,
No codiciarás la casa…. ni cosa alguna de tu prójimo
El carácter prejurídico de dichas reglas se reafirma porque las
comunidades primitivas, como lo era en aquellos tiempos el errante pueblo
judío, se gobernaban por reglas que en el fondo eran morales y cuasi-
jurídicas, en cuanto que un orden normativo es jurídico, cuando el Estado
en uso de su facultad de imperio, impone su obediencia mediante un acto
coactivo en la ejecución de la correspectiva sanción. Mas en aquellos
tiempos, el aludido pueblo aún no tenía un territorio ni una forma de
gobierno. Empero, sus reglas sí eran coactivas.
Lo anterior es así ya que el carácter coactivo del decálogo, deriva de una
norma fundamental que encontramos en el génesis20:
“Y mandó Dios al hombre, diciendo: De todo árbol del huerto
comerás; mas del árbol de ciencia del bien y del mal no comerás de
él, porque el día que de él comieres, morirás.”
19 Éxodo 20: 3,4,7,8,12,13,14,15,16 y 17
20 Génesis 2: 16-17
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Así pues, queda claro que si la violación a las normas comandos origina
el pecado (delito), la consecuencia del pecado es la muerte21 (pena).
En Hart 22 encontramos la respuesta del paso del mundo primitivo, en
que hay un Dios-legislador, al mundo jurídico: en el momento en que se da
la combinación de reglas primarias (morales) con reglas secundarias (de
reconocimiento, cambio y adjudicación).
El elemento diferenciador entre las normas jurídicas y las normas n o
jurídicas, en especial las morales, se establece alrededor de una forma de
organización social en el contexto de una estructura funcional, política: la
aparición del Estado mod erno. Antes de ésta tendríamos normas-
prejurídicas. En efecto, un orden normativo es jurídico cuando el Estado en
uso de su facultad imperial impone su obediencia mediante un acto
coactivo en la ejecución de la correspectiva sanción. Esto significa que el
derecho nace en el momento en que un grupo social pasa de una fase
inorgánica a una fase orgánica, de la fase de grupo inorgánico o
inorganizado a la fase de grupo organizado (Bobbio 2007:8).
Sin embargo, a pesar de que en el Estado de derecho las normas
jurídicas son construidas por el hombre, nada ajeno a la moral le es extraño
a éste. De ahí que no sea impropio citar la tragedia de Antígona, escrita por
Sófocles, poeta griego del siglo V a.C., como arquetipo de unión de aquellas
normas de obligación y normas que imponen deberes, las cuales llevamos
inmanentes al ser.
En efecto, el cuerpo de Polinice (su hermano) yace insepulto y Antígona
intenta enterrarlo, pero es impedida por el Rey Creonte. Sorprendida
cuando lo enterraba, es condenada a muerte.
Veamos el diálogo:
- Creón.- ¡A ti, a ti que estás ahí cabizbaja…
… Habla, ¿lo admites o lo niegas?
-Antígona.- Afirmo que lo hice. Todo es. No lo niego.
-Creón.- (…) dirigiéndose a Antígona. Ahora responde tú. Limpia y sin
reticencias ¿No sabías que yo había prohibido hacer eso?
21 Romanos 6:23; Santiago 1:15
22 HART, H. L.A., El concepto de Derecho, trad. G. Carrió, 2ª ed. (reimp), Abeledo-Perrot,
Argentina, 1995, p. 102: Las sociedades primitivas se gobiernan por reglas jurídicas que en el
fondo son morales, dada la dificultad para distinguirlas. Hart. ¿Existen los derechos
naturales?, 1955, p. 53: Los mandamientos ya no parecerían un estatuto penal destinado
únicamente a prohibir ciertas clases de conducta y habría que mirarlos como normas puestas a
disposición de los individuos para regular en qué medida “ellos” pueden exigir a “otros”
determinado comportamientos.
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