Mesa 17 :Alcances que tiene la Suprema Corte de Justicia En el ejercicio de sus atribuciones como Tribunal Constitucional

AutorPedro Joaquín Coldwell
Cargo del AutorSenador de la República del Partido Revolucionario Institucional y Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales
Páginas221-226
MESA 17
ALCANCES QUE TIENE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN EL
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LIC. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL
Senador de la República del Partido Revolucionario Institucional y
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales
Muchas gracias. Aprecio mucho la invitación que me formuló el Diputado
Omar Fallad, querido compañero y amigo, así como también del Llicenciado
César Becker, con el que he compartido muchísimas experiencias en el
servicio público, todas muy fecundas para participar en este seminario
sobre La Constitucionalidad en el ejercicio de la función legislativa.
Me honra mucho compartir la mesa con destacados amigos y
colegisladores. Ésta es una mesa de juristas muy bien logrados, todos ellos
han demostrado sus conocimientos y hacen el campo de la doctrina o de la
función pública en torno de la ciencia del Derecho. Particularmente hay dos
constitucionalistas en la mesa a quienes yo he recurrido a pedirles alguna
orientación como Jaime Cárdenas y Jorge Moreno Collado.
Por esos motivos, yo quisiera en este marco, más que hacer una
exposición detallada, plantear cuatro provocaciones que tienen que ver de
alguna manera con el tema de este Seminario.
La primera de ellas, tiene que ver con los alcances que tiene la Suprema
Corte de Justicia en el ejercicio de sus atribuciones como Tribunal
Constitucional. Durante sucesivas reformas constitucionales que se hicieron,
sobre todo a partir de las décadas de los 80 y los 90, se ha venido
gradualmente consolidando a la Corte como el intérprete fundamental de
nuestra Carta Magna.
Sin embargo, cabría preguntarse cuáles son los límites a la función de
interpretación de la Constitución que tiene la Corte y si ésta interpretación
constitucional, este control constitucional puede ejercerse respecto a actos
legislativos que emanen del Poder Constituyente Permanente.
Es decir, tenemos claro que el ejercicio del control constitucional para
hacer valer la supremacía de nuestra Carta Magna respecto de actos de
autoridad, reglamentos o leyes generales que haya emitido el Congreso, no
hay la menor duda que tiene esa función. Pero abarcaría este ejercicio de
control de constitucionalidad también las decisiones o los actos emanados
de las reformas constitucionales que aprueba el Poder Constituyente
Permanente.
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